
La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo presentado por la madre de un estudiante de noveno año del Colegio Bilingüe Ciudad Blanca EIC Guanacaste S. A., en Liberia.
La madre alegó que su hijo, de 14 años, fue víctima de bullying reiterado, amenazas graves contra su seguridad y omisiones por parte del centro educativo al no activar los protocolos establecidos por ley para casos de acoso escolar.
En su resolución Nº 17927-2025, dictada el 13 de junio de 2025, la Sala ordenó al centro educativo que coordine de inmediato con el personal docente para adoptar todas las medidas necesarias de prevención y corrección frente al acoso escolar, conforme a lo estipulado en la Ley N.° 9404.
Además, advirtió sobre posibles sanciones penales por incumplimiento y condenó a la sociedad propietaria del colegio al pago de costas, daños y perjuicios.
‘Bullying’ prolongado y amenazas graves
De acuerdo con la resolución, el menor fue víctima de insultos, ofensas, burlas, la asignación de un apodo ofensivo y hasta la difusión de un dibujo obsceno en clase.
Pese a que estas situaciones fueron comunicadas al centro educativo desde enero y febrero de 2024, la madre denunció que no se concretaron reuniones, intervenciones, ni activación de protocolos.
La situación escaló el 5 y 6 de marzo de 2025, cuando el menor fue objeto de amenazas particularmente graves en un chat de WhatsApp, por parte de tres compañeros del mismo colegio.
Estas amenazas fueron detalladas por la madre en el recurso, y la Sala incluyó su relato textualmente en la sentencia:
“Lo más grave, lo amenazan con realizarle un acto muy violento, que atenta contra su integridad física, decoro y sexualidad; ya que le señalan ser una comunidad, apoyarse, votan para expulsarlo del servidor o video juego y además, lo incitan con imágenes al suicidio y aceptar los castigos por su propio bien, así como le indican 'te vamos a violar’; amenaza sumamente grave que nos ocupa y preocupa”, detalla la sentencia.
La madre sostuvo que informó de inmediato al colegio y solicitó activar los protocolos contra bullying y violencia, así como presentar el caso ante la Fiscalía Penal Juvenil.
Sin embargo, el centro educativo se negó a hacerlo, argumentando que los hechos habían ocurrido fuera de sus instalaciones y, por tanto, fuera de su competencia disciplinaria, agrega el fallo.
Omisión institucional y fallo de la Sala
La Sala Constitucional reconoció que, aunque el colegio implementó algunas medidas internas —como separar a los presuntos agresores y brindar apoyo psicológico—, estas fueron tardías, insuficientes y no comunicadas a la familia del menor, indica el texto de la resolución.
Además, destacó que el colegio no acató las recomendaciones emitidas por la Contraloría de Derechos Estudiantiles del MEP, ni cumplió cabalmente con los protocolos establecidos para estos casos, pese a estar obligado por la Ley 9404 y el Código de la Niñez y la Adolescencia.
La sentencia concluye que existió un “actuar omiso por parte del centro educativo en llevar a cabo todas las acciones pertinentes destinadas a prevenir posibles riesgos de acoso escolar”, lo cual vulneró los derechos fundamentales del menor, entre ellos su dignidad humana y su derecho a un ambiente educativo seguro.
En su análisis, el tribunal recordó que, aun tratándose de un centro privado, las instituciones educativas están en posición de poder frente a los estudiantes y tienen la obligación de actuar conforme a las leyes vigentes.
La Sala IV indicó también que los protocolos del MEP, aunque formalmente opcionales en centros privados, deben cumplirse si están incorporados en la normativa interna de la institución, como era el caso.
En consecuencia, la Sala ordenó al colegio implementar las medidas urgentes y necesarias para garantizar el bienestar del menor y prevenir nuevos actos de acoso o violencia.