
La Sala Constitucional anunció este miércoles que rechazó un recurso de amparo interpuesto contra la decisión del gobierno de impedir el ingreso de personas menores de 18 años al evento de cierre de la Marcha del Orgullo LGBTIQ+, realizado el pasado domingo 29 de junio en la Plaza de la Democracia, en San José.
El Tribunal Constitucional resolvió por unanimidad que la medida adoptada por la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos, adscrita al Ministerio de Justicia y Paz, fue legítima y se ajustó al marco legal vigente, al priorizar el interés superior de la niñez.
Con su decisión, la Sala IV únicamente avaló la prohibición al ingreso de menores de edad a un concierto previsto como acto de cierre del Pride 2025 pero no así a la marcha celebrada el domingo 29 de junio.
La controversia surgió luego de que el Poder Ejecutivo prohibiera la participación de menores de edad en el concierto de cierre del Pride 2025, con el argumento de que en dicho acto podrían presentarse “vestuarios inadecuados” y “expresiones sexualizadas o de contenido no apto”.
Aunque inicialmente la actividad había sido calificada como apta para todo público, la Comisión reclasificó el evento de cierre como exclusivo para mayores de edad y ordenó que se realizara en un espacio cerrado.
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Además, solicitó a la organización implementar controles para garantizar que no ingresaran personas menores de edad.
La resolución de la Sala se basa en el análisis del acuerdo N.° 3 de la sesión N.° 27-2025, en el cual se argumenta que la recalificación se fundamenta en la necesidad de evitar que menores fueran expuestos a manifestaciones externas ajenas al control de los organizadores, como vestimentas o expresiones consideradas inapropiadas en dicho acto de cierre.
Los magistrados enfatizaron que la restricción no implicó censura previa sobre la forma de vestir o expresarse de los asistentes, ni afectó el resto de actividades de la Marcha del Orgullo, en las que sí se permitió la presencia de menores.
“La Comisión actuó dentro de sus atribuciones legales, conforme al artículo 11 de la Ley de Espectáculos Públicos y al artículo 13.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, señala el fallo número 2025-23816.

La votación se realizó el 29 de julio y los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y Garro Vargas emitieron consideraciones particulares respecto al agravio de indeterminación de las personas protegidas.
Cabe señalar que, al momento de la reclasificación, los representantes del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu), el Ministerio de Cultura y Juventud y el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) salvaron su voto, al no estar de acuerdo con revocar la aprobación previa del evento como apto para todo público.
La sentencia íntegra será publicada en el sitio electrónico del Poder Judicial, una vez concluido el proceso de redacción y notificación a las partes.