La Sala IV declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo a favor de una mujer de 84 años, vecina del cantón de Jiménez, a quien la municipalidad local le había suspendido el servicio de agua potable.
La afectada vive sola, tiene un ingreso bajo y soporta múltiples males, incluyendo artritis, detalló el tribunal constitucional en un comunicado de prensa sobre el caso.
El tribunal determinó que, debido a la avanzada edad y el delicado estado de salud de la amparada, la municipalidad local vulneró su dignidad humana al no garantizarle un acceso adecuado al líquido vital.
Los hechos se remontan a enero de 2025, cuando la Municipalidad de Jiménez cortó el suministro debido a la morosidad de la propietaria registral del inmueble.
Ante esta situación, la jurisprudencia constitucional establece que las autoridades deben instalar una fuente pública a una distancia no mayor a 50 metros de la vivienda afectada para no despojar totalmente del recurso a los habitantes.
Sin embargo, en este caso particular, la Sala acreditó que la fuente más cercana fue colocada a 60 metros de la casa.
Para los magistrados, este incumplimiento técnico fue agravado por las condiciones de extrema vulnerabilidad de la tutelada: una adulta mayor que vive sola, percibe una pensión mínima y padece enfermedades crónicas, entre ellas artritis.
El tribunal fue enfático al señalar que exigirle a una persona en tales condiciones transportar cubetas de agua, incluso a la distancia permitida de 50 metros, resulta absolutamente contrario a su salud y dignidad.
Por ello, la sentencia 2026-000647 dictaminó que lo procedente era instalar la fuente pública directamente frente a su hogar.
Con artritis a jalar cubetas de agua
La resolución ordena a la alcaldesa y al administrador del acueducto de la Municipalidad de Jiménez que, de forma INMEDIATA, procedan con la instalación de la fuente de agua potable frente al inmueble de la afectada.
Asimismo, la Sala advirtió a las autoridades municipales que el incumplimiento de esta orden judicial conlleva penas de prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, según lo estipulado en la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
La municipalidad también fue condenada al pago de las costas, daños y perjuicios derivados de estos hechos.
El magistrado Paul Rueda Leal, quien fungió como instructor, indicó que la Sala IV ha admitido que, cuando las personas están morosas y lo que la municipalidad está cobrando es el último recibo, se puede cortar el agua.
Sin embargo, recordó que el agua es vital.
“Es una persona de 84 años que vive sola, tiene una pensión de las más pequeñitas del régimen no contributivo y sufre muchas enfermedades propias de su edad, entre ellas artritis. Así, se afectaba su dignidad humana y su salud, el pretender obligarla a cargar cubetas 50 metros para poder tener agua en su casa”, agregó.
