
La Sala Constitucional anuló el beneficio de un día libre anual por puntualidad para los empleados del Registro Nacional, incluido en la convención colectiva de la institución.
En la sentencia 018421-21, del pasado 18 de agosto, los magistrados resolvieron una acción de inconstitucionalidad presentada contra 12 artículos del acuerdo laboral.
Uno de estos era el artículo 22, inciso f, que otorgaba anualmente un día libre al funcionario que “durante los últimos seis meses de trabajo no haya presentado ausencias, ni tardías”.
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También se premiaba a quien no presentara trabajo acumulado o que en la última calificación anual obtuviera un “excelente” o un “muy bueno”.
Fue esa norma la que quedó anulada por unanimidad de los magistrados
También se revisaron otros incisos, como el c) de ese artículo 22, relacionado al otorgamiento de la licencia con goce de salario por el fallecimiento del cónyuge o compañero.
En este caso, los magistrados Paul Rueda Leal y Anamari Garro Vargas declararon que no es inconstitucional siempre que se interprete, en atención al principio constitucional de seguridad jurídica, que la relación de compañero deba respetar los requerimientos fijados en el artículo 242 del Código de Familia.
Otros artículos que revisaron fueron los 34 y 81, sobre la posibilidad de los funcionarios de asistir a cursos, seminarios o congresos sindicales dentro o fuera del país.
La Sala resolvió que los empleados podrán seguir disfrutando ese beneficio, “siempre que en el otorgamiento de los permisos se observen los principios constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad”.
El resto de la convención colectiva quedó intacta, ya que se declaró sin lugar la acción respecto de los artículos 24, 31, 32, 33, 36, 37, 39, 64 y 65, este último por falta de fundamentación.
La acción fue presentada por el exdiputado Otto Guevara Guth.
Tras la resolución de la Sala, el político escribió en su cuenta de Twitter: “Gota a gota vamos drenando el pozo de privilegios en el sector público”.