La Sala Constitucional ordenó la suspensión de procesos de información posesoria y contenciosos en el Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo. La medida busca proteger el ambiente hasta que se defina el área precisa del refugio.
La medida detiene la inscripción de inmuebles y permisos de tala en la zona, según se precisa en la resolución firmada por el magistrado Fernando Cruz.
Esta orden incluye las zonas exclusivas dentro de la Ley 9223, Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur, que data de abril del 2014. Por consiguiente, continúa suspendida la directriz N.° 09-2023 de Minae que dispone que los límites oficiales del refugio son los establecidos en una ley que fue declarada inconstitucional en el 2019.
La decisión se tomó el pasado 19 de junio, luego de recibir un informe de la Procuraduría General de la República (PGR) solicitando una ampliación de las medidas cautelares dictadas el pasado 11 de marzo.
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Ampliación de medidas cautelares
En marzo pasado, la Sala Constitucional dictó tres medidas cautelares para “evitar daños graves e irreparables al ambiente”. La resolución de entonces dictaba las siguientes medidas, las cuales siguen vigentes:
1. Se suspende el otorgamiento de concesiones o permisos nuevos y la ejecución de concesiones o permisos ya otorgados, por parte de la Municipalidad de Talamanca, sobre las 20,1 hectáreas (ha) de terrenos clasificados como bosque que se ubican dentro de la zona marítimo terrestre (ZMT) del refugio.
2. Se suspende la directriz N.° 09-2023 del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) que dispone que los límites oficiales del refugio son los establecidos en una ley que fue declarada inconstitucional en el 2019. Se trata de la norma N.° 9223, Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur, que data de abril del 2014.
3. Se declara la moratoria total sobre el otorgamiento de permisos de tala y aprovechamiento forestal por parte del Minae y el Sinac, en las áreas de los siete bloques de bosque que deben ser retornadas formal, material y normativamente al refugio. Tanto los permisos nuevos como los permisos ya otorgados quedan suspendidos de inmediato, particularmente el permiso otorgado a la firma Playa Manzanillo S. A., cuyo representante legal es el empresario Allan Pacheco Dent (011-2024-ACLAC-SLT).
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Anteriormente, la Sala había ordenado al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) —un órgano al Minae — delimitar las 188 ha de bosque que se sacaron del refugio ubicado en el Caribe sur, en el 2014. Una vez realizada esa labor, le encomendó a la Procuraduría General de la República (PGR) la tarea de recuperar las tierras que sean del Estado.
Además, dispuso que en el caso hipotético de que haya terrenos privados en la nueva delimitación, el Sinac y demás entidades competentes “deben imponer todas las limitaciones que establece la legislación ambiental para la protección de esas áreas boscosas”, algo que a la fecha todavía no ocurre.