La Sala Constitucional rechazó de plano un recurso de amparo interpuesto por un ciudadano contra la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) que impide al Gobierno difundir logros durante el periodo electoral.
En junio pasado, el TSE reinterpretó el artículo 142 del Código Electoral y estableció que ninguna institución pública puede divulgar, por medios tradicionales o plataformas digitales —sean pagados o gratuitos—, mensajes que resalten logros, campañas o atributos institucionales desde el día posterior a la convocatoria de elecciones nacionales y hasta la jornada de votación.
El recurrente calificó la decisión como desproporcionada y violatoria de la libertad de expresión. Asimismo, alegó que se vulnera el artículo 11 de la Constitución Política, que consagra el principio de rendición de cuentas de la Administración Pública.
Los magistrados señalaron que la interpretación realizada por el TSE se enmarca dentro de las funciones que la Constitución, en sus artículos 99 y 102, le asigna en materia de interpretación del Código Electoral.
En consecuencia, la Sala concluyó que no corresponde cuestionar mediante un recurso de amparo las decisiones adoptadas por los magistrados electorales.
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El artículo 30, inciso d, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece que el amparo no procede contra los actos o disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral.