
La Sala Constitucional ordenó a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) adelantar, de manera inmediata, una cita médica a una adulta mayor de 80 años, la cual había sido reprogramada para enero del 2031, es decir, dentro de seis años.
Los magistrados consideraron que ese plazo resulta “manifiestamente irrazonable” y vulnera el derecho fundamental a la salud y a la atención prioritaria de las personas mayores, al resolver un recurso de amparo.
La afectada, una vecina de Alajuela, padece dolores crónicos en la columna vertebral y en la cadera, condiciones que —según el expediente— se han agravado con el paso del tiempo.
La mujer relató a la Sala IV que su padecimiento le provoca dolores insoportables, al punto de impedirle realizar actividades básicas.
Originalmente, tenía una cita programada para mayo del 2024, pero esta fue pospuesta por el Hospital San Rafael de Alajuela hasta el 2031, sin ofrecer una alternativa intermedia ni valorar su edad ni su condición clínica.
Con ocasión de la intervención de la Sala, la autoridad recurrida adelantó la cita de la amparada para el 13 de enero del 2026, razón por la cual se declaró con lugar el recurso en cuanto a la fecha de control en Ortopedia.
La Sala Constitucional informó este viernes que, según sus registros estadísticos, los recursos de amparo ligados al derecho a la salud muestran un crecimiento sostenido desde el 2012, cuando se reportaron 1.745, frente a la cifra de 14.599 a octubre de este 2025.
Este incremento es especialmente marcado en casos vinculados con listas de espera, acceso a especialistas y reprogramaciones excesivas de citas y procedimientos.
Largas esperas y dolor crónico
De acuerdo con un comunicado de prensa emitido por la Sala IV, la recurrente ha tenido que acudir en múltiples ocasiones al servicio de Emergencias, debido al aumento de la intensidad del dolor.
La Sala destacó que obligar a un adulto mayor a depender de atenciones esporádicas por urgencias, ante la imposibilidad de acceder a una consulta especializada, constituye una forma de trato contrario a la dignidad humana.
“El hecho de reprogramar la atención para dentro de seis años resulta incompatible con el principio de razonabilidad y con el deber constitucional de proteger a las personas adultas mayores”, recalcó en su resolución.
El Tribunal ordenó al Hospital San Rafael de Alajuela programar la cita en un plazo no mayor a dos meses, tomando en cuenta su edad, patologías y la evolución dolorosa que reporta.
Además, recordó a la CCSS que las listas de espera no pueden convertirse en un obstáculo que niegue el acceso efectivo a servicios de salud esenciales.
La Sala reiteró que la Constitución impone un trato preferente y urgente a las personas adultas mayores, y subrayó que los plazos excesivos para recibir atención especializada deben ser corregidos para evitar daños irreparables.
En su sentencia, el Tribunal instó a la institución a revisar sus procesos de asignación y reprogramación de citas, particularmente cuando involucran a personas en condiciones de vulnerabilidad.
