La Sala Constitucional avaló el tratado de extradición entre Costa Rica y Uruguay que se tramita mediante un proyecto de ley en la Asamblea Legislativa.
Los magistrados resolvieron la consulta legislativa preceptiva de constitucionalidad planteada por el Directorio de la Asamblea en relación al proyecto de ley N° 24.791.
En la resolución, el Tribunal determinó por unanimidad que la iniciativa no presenta vicios esenciales de constitucionalidad y aclararon que el artículo 3 no resulta inconstitucional siempre que se interprete en el sentido de que nuestro país concederá la extradición si, de previo a la entrega de la persona extraditable, se tenga la seguridad jurídica absoluta de que no se impondrán pena de muerte o cadena perpetua.
En su lugar, en caso de condena, “se impondrá una pena privativa de libertad que esté aceptada por nuestro ordenamiento jurídico”.
Se añade además que, en caso de ya haberse dictado sentencia, Costa Rica deberá “tener la seguridad jurídica absoluta -de forma previa- de que dicha clase de pena será sustituida” o conmutada por una pena aceptada por nuestra legislación.
Asimismo, en el caso de condenatoria en ausencia del imputado, este deberá recibir las seguridades de que se realizará un nuevo juicio y que este tendrá derecho a comparecer en él.
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También, se advierte la necesidad de que la detención provisional solicitada con el objetivo de requerir la extradición deberá ser fundada por una autoridad jurisdiccional o judicial del país que requiere a la persona extraditable.

Los magistrados recordaron que, si bien el tratado reconocería el derecho a denegar la extradición de nacionales, esto no constituye un derecho absoluto.
Costa Rica avaló la extradición en casos de narcotráfico y terrorismo, por lo que el acuerdo será aplicable a las solicitudes de extradición de nacionales presentadas después de su entrada en vigor, incluso respecto de delitos de narcotráfico y terrorismo que hayan sido cometidos antes de su aprobación.