
La Sala Constitucional anuló la decisión del Sinac de aumentar los cupos de visitación y hospedaje en el Parque Nacional Corcovado por falta de una fundamentación que garantice el derecho a un ambiente ecológicamente equilibrado.
Al analizar un recurso de amparo, los magistrados determinaron que la resolución impugnada, emitida en el 2023, elevó el cupo de entrada al parte de 560 a 700 personas por día y el de hospedaje de 70 a 80 espacios, en comparación con una resolución anterior de 2022.
El problema es que la resolución del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) no expone los parámetros utilizados para incrementar el aforo, ni los resultados de su aplicación.
“Esto, además de constituir un vicio en la fundamentación del acto administrativo, obstaculiza el acceso a la justicia por parte de los administrados, y pone en tela de duda la existencia de una verdadera base técnico-científica que justifique las variaciones implementadas, en frontal vulneración del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”, expuso la Sala.
Por ello, ordenó al Sinac girar órdenes para que, en un plazo de un mes, se deje sin efecto la resolución SINAC-ACOSA-D-R-0048-2023 y, en su lugar, se dicte una nueva resolución que regule las políticas de reservaciones del Parque Nacional Corcovado, “de tal forma que consten, inequívocamente, los parámetros que rigieron la implementación y los resultados de la aplicación concreta de la herramienta para el manejo de flujos de visitantes, y con ello se justifiquen los cupos por entrada y hospedaje diarios”.
La Nación envió consultas al Sinac y al ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra, al respecto del fallo. Al momento de publicarse esta información, esas autoridades permanecían sin referirse.
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El recurso de amparo lo presentó el diputado Ariel Robles Barrantes, del Frente Amplio, quien alegó que se aumentó la visitación diaria y la capacidad de hospedaje en las estaciones Sirena y San Pedrillo sin el respaldo de una metodología científica que demostrara que no perjudicaría al parque nacional.
En la resolución del caso, número 2025024842, figura un reporte del Sinac donde esa entidad confirmó que no existían estudios financieros o de rendición de cuentas para el llamado SANE (Servicio de Administración No Esencial), que evalúa el flujo de visitación.
El Parque Nacional Corcovado fue creado mediante el decreto ejecutivo 5357 del 24 de octubre de 1975. Es un área reconocida a nivel nacional y mundial por su alta intensidad biológica, lo que lo convierte en un sitio de gran imán turístico.
El parque tiene una extensión de más de 42.000 hectáreas, de las cuales solo las estaciones y la red de senderos (La Leona, Sirena, San Pedrillo, Los Patos, El Tigre y Los Planes) representan menos del 6% del total, siendo estas las únicas zonas de uso público.

La sentencia sobre Corcovado se asemeja a una tomada en mayo de 2023, cuando la Sala IV también ordenó al Sinac y al Minae reducir el tope de visitantes diarios del Parque Nacional Manuel Antonio de 3.000 a 1.120 (expediente 23-006531-0007-CO).
La decisión se basó en un modelo de flujo de visitantes de diciembre de 2022 que establecía una capacidad de carga de 1.120 turistas diarios, mientras que la afluencia real de visitantes alcanzaba el 267,9% de esa capacidad.
En respuesta a esa sentencia, el entonces viceministro de Ambiente, Rafael Gutiérrez, había declarado su respeto a la decisión y se comprometió a adecuar el número de visitantes.