
La Sala Constitucional declaró sin lugar un recurso de amparo interpuesto por la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), la cual alegó una vulneración del derecho de rectificación y respuesta por parte del diario La Nación, tras la publicación de dos notas ligadas con ajustes en el precio de los combustibles.
Recope acudió a la Sala IV el 19 de febrero pasado para solicitar la rectificación o aclaración de notas publicadas los días 14 y 15 de febrero, en sus versiones digital e impresa respectivamente. La versión web estaba titulada: “Viene aumento en el precio de los combustibles: Recope explica qué tiene que ver Trump en esto”.
La información se refería a un eventual ajuste al alza en los precios de los combustibles, a partir de un comunicado de prensa enviado por Recope a los medios.
Ante la Sala IV, Recope alegó que en ninguna circunstancia solicita o propone a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) aumentar o rebajar precios.
Según la Refinadora, es el ente regulador el que procede con los estudios y análisis para determinar los ajustes, a partir de la información que Recope le entrega a la Autoridad.
Para Recope, era procedente el derecho de rectificación y respuesta debido a que, según su reclamo, su papel se limita a cumplir un deber legal de proporcionar información al ente regulador.
Por ello, consideró que las publicaciones de este medio fueron “incorrectas y erróneas”, que afectaban la imagen su nuestra empresa y transgredian “el derecho ciudadano de recibir información veraz y oportuna”, según se lee en la resolución Nº 2025-012670 del pasado 29 de abril.
Ni inexactas, ni agraviantes; concluye tribunal
La Sala IV, sin embargo, concluyó que no se configuró una afectación al derecho de respuesta, pues la información divulgada no era inexacta ni agraviante en perjuicio de Recope.
“Las publicaciones se encuentran fundamentadas en una fuente fidedigna, que es precisamente el comunicado de la misma institución de Recope”, indica el fallo de este caso que se tramitó bajo el expediente 25-010305-0007-CO.
El Tribunal Constitucional recordó que, para que proceda el derecho de rectificación o respuesta, la persona —física o jurídica— debe demostrar que fue aludida mediante informaciones inexactas o agraviantes y que presentó una solicitud adecuada ante el director del medio dentro del plazo legal de cinco días.
Además, agrega la resolución, el texto propuesto para su publicación “debe limitarse a responder los hechos divulgados, sin incluir opiniones o comentarios ajenos a ellos”.
En este caso, si bien Recope cumplió con requisitos formales —al dirigir su petición al director del medio y dentro del plazo establecido—, la Sala no dio razón al reclamo de que el contenido de las notas periodísticas presentara distorsiones sustanciales o indujera a una percepción errónea de los hechos.
Por tanto, no se trató de datos falseados, tergiversados ni expuestos en forma tal que menoscabara el prestigio institucional.
Además, la Sala reafirmó que el derecho de respuesta no opera para refutar opiniones o valoraciones, sino únicamente frente a datos objetivamente inexactos o agraviantes.
La hipótesis típica para ejercer el derecho es que la persona o entidad sea afectada o aludida por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio por un medio de difusión dirigido al público en general, explica el fallo.
Es decir, este derecho de rectificación y respuesta está relacionado lógica y cronológicamente con otro —el de libertad de expresión— cuyo ejercicio no está, en realidad, limitado por aquel, sino que causa una situación típica en que el derecho de rectificación o respuesta es pasible de manifestarse.
“Así las cosas y tomando en cuenta que en la nota periodística lo que se plasma es que Recope es la entidad que solicita el aumento y que es Recope el que remitió la información a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para que sea esa entidad la responsable de realizar el ajuste que corresponde a los precios de los combustibles; es posible concluir que no existe en la nota periodística información inexacta o agraviante. Por lo tanto, no observa la Sala cuáles hechos -que hayan sido desarrollados en la noticia publicada por La Nación- merecen rectificación o respuesta”, dice textualmente el fallo.