La empresa Publiex afirmó que el reparto de ingresos con la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) por la colocación de anuncios publicitarios en los postes de alumbrado en las carreteras nacionales, responde a que ella asume “la carga económica significativamente superior” del negocio.
La firma privada se deja el 60% y la pública, el 40%.
“Este acuerdo contempla alto interés público, debido a que los ingresos que la CNFL reciba de esta alianza impactarán positivamente las tarifas de los abonados al servicio de electricidad”, dice el escrito Publiex en respuestas enviadas a este diario.
Además de aportar la infraestructura pública, Fuerza y Luz se comprometió a asumir labores de supervisión, inspección y conexión eléctrica en el primer año, según el convenio acordado en el 2024.
De acuerdo con la empresa, el 60% asignado contractualmente a su parte responde a que Publiex asume la totalidad de costos operativos del proyecto, mientras que la CNFL no incurre en gastos equivalentes como gestión comercial nacional y regional, asesoría técnica, diseño gráfico y especificación de materiales y mano de obra especializada y flotilla vehicular, entre otros.
Afirmó que estas funciones constituyen costos “directos e indirectos” que justifican su participación mayoritaria.
Publiex reiteró que obtuvo todos los permisos requeridos ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y que estos están vigentes.
Además, señaló que la competencia sobre permisos recae en el MOPT y que el esquema 60%-40% no es un estándar utilizado con otras instituciones, sino que es un acuerdo específico negociado con la CNFL tras un análisis de factibilidad financiera bilateral.
Consultada sobre si el tamaño o diseño de los banners podría afectar la visibilidad de los conductores, Publiex aseguró que cumplen con las regulaciones vigentes y que sus dimensiones −1 metro de base por 3 metros de altura− coinciden con estándares utilizados históricamente en otras locaciones del país, según su apreciación.
En Costa Rica, el artículo 30 de la Ley de Construcciones (Ley 833) establece una prohibición clara y literal sobre la colocación de anuncios en “los postes de los servicios públicos”.
Dicha prohibición es reforzada por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Ley 9078), que, en su artículo 227, prohíbe de manera específica “colocar dentro del derecho de vía anuncios o rótulos con fines exclusivamente publicitarios”.
