Los supremos poderes presentaron un proyecto de ley que permitiría al Ministerio Público recurrir al “testigo de la corona” con mucha mayor celeridad en casos de corrupción, narcotráfico, crimen organizado o trata de personas.
La propuesta establece que, cuando la Fiscalía solicite acceder a la obtención de testimonios o pruebas mediante esta figura, los jueces deberán ordenar la diligencia dentro de los cinco días hábiles siguientes. Además, no habrá apelación posible a la orden que dicte el juez sobre el anticipo jurisdiccional de prueba. Actualmente, el Código Procesal Penal no establece ningún límite al plazo para resolver.
El testigo de la corona es el mecanismo que permite a implicados en supuestos delitos negociar su inmunidad procesal, o una rebaja en su pena, a cambio de ofrecer pruebas que permitan incriminar a otros partícipes en el hecho investigado.
Si la información que brinda el testigo es certera, el proceso en su contra termina o, al menos, recibe un trato especial en la condena; por el contrario, si la información es falsa, la persecución penal en su contra prosigue sin beneficios.
La idea de los jerarcas de los supremos poderes es que la Fiscalía o cualquier otra instancia judicial pueda recurrir a esa figura sin los engorrosos procesos que hoy interfieren en el uso de ese mecanismo penal.
Así lo propusieron las autoridades en uno de los seis proyectos de ley que pretenden contribuir al combate contra la corrupción, el crimen organizado y lavado de activos en Costa Rica. El plan fue elaborado por la Corte Suprema de Justicia y remitido al Congreso por el presidente de la República, Carlos Alvarado.
Se trata de una reforma al Código Procesal Penal que incorpora plazos para resolver las solicitudes del anticipo jurisdiccional de prueba, figura que permite al “testigo de la corona” incorporar su testimonio para inculpar a otros actores.
Para el máster en Criminología, Carlos Mena, esta herramienta permitiría un trámite rápido y sin trabas para obtener prueba anticipada en esos procesos penales recurriendo al testigo de la corona.
“Le permite a la Fiscalía poder negociar y materializar pruebas necesarias para poder incriminar a terceros, sobre todo en delitos en los que, por la complejidad de la actividad delictiva, se conoce poco o nada de la organización criminal. Bien es sabido que el testigo de la corona muchas veces es coautor del delito, el cual se convierte en informante y brinda datos que le permiten a la policía ampliar las detenciones e investigar, de forma más amplia, las estructuras criminales”, afirmó Mena.
Pese a que el abogado estima útil la herramienta para el Ministerio Público, también ve con cautela la reforma, debido a que, según él, la redacción del artículo limita la autonomía del juez al momento de resolver dichas solicitudes. Asimismo, estima inconveniente que se elimine el recurso de apelación.
“En el artículo vigente, claramente se reconoce el derecho de la doble instancia, ya que le brinda a las partes la posibilidad de apelar, por lo que este no es un derecho y garantía exclusiva del imputado, sino para todos los que forman parte del proceso penal.
“La solicitud para la recepción anticipada de una prueba incriminatoria constituye un acto trascendental para la defensa técnica y material en el proceso penal, por lo que, si se elimina la posibilidad de recurrirla, se estaría atentando incluso contra el derecho de defensa, ya que no se podría atacar, ni siquiera, la fundamentación de la solicitud misma, y es aquí donde se debe valorar la especificidad y trascendencia del acto que se analiza”, afirmó el especialista.
Los jerarcas de los supremos poderes justifican esta reforma en la necesidad de que el Ministerio Público cuente con los testimonios en el momento adecuado de la investigación.
Además, advirtieron de que, bajo el mecanismo actual, se ha puesto en riesgo el éxito de algunos procesos penales debido a la pérdida de prueba o a la imposibilidad de incorporar testimonios clave a los casos, a raíz de los extensos plazos para dar trámite al anticipo jurisdiccional de prueba.
“El momento de la recepción de la prueba es trascendental para asegurar las resultas del proceso penal; a ello se agrega que, en el marco de investigaciones, generalmente el principal interés de realizar un anticipo jurisdiccional de prueba es asegurar la declaración de quien en la práctica se conoce como ‘testigo de la corona’.
“Lo anterior requiere un aseguramiento a partir de la normativa procesal penal, que permita la fácil obtención de dicho testimonio, y ello se traduzca en una oportuna y eficiente colaboración para los fines del proceso”, señala la exposición de motivos de la iniciativa.
“Se torna necesaria una reforma procesal que aplique en aquellas investigaciones donde, con objetividad se ha realizado un análisis profuso, y se ha determinado que la declaración del testigo puede verse comprometida si no se asegura realizándose anticipadamente y, que por distintos motivos (peligro para su vida, debe abandonar el país, entre otros) no podría ser normalmente incorporada a juicio”, continúa.
Con la aprobación de este mismo proyecto de ley, las causas penales que tengan víctimas o testigos bajo protección de las autoridades, debido a los riesgos de que sufran atentados, tendrían máxima prioridad en el sistema judicial costarricense.
Asimismo, la reforma pretende imponer plazos máximos a los jueces para que resuelvan las solicitudes de allanamientos a casas de habitación, negocios u oficinas de personas investigadas en denuncias penales en casos de delincuencia organizada.
Actualmente la legislación no impone límites. La iniciativa propone que el plazo máximo sea de hasta cinco días hábiles en casos ordinarios, y de hasta 10 días hábiles para casos por criminalidad organizada.
Entre las otras propuestas impulsadas por los supremos poderes se encuentra una iniciativa que permitiría el uso como prueba de las escuchas telefónicas, previamente ordenadas por un juez, para sancionar en las instituciones públicas a empleados públicos corruptos.
Asimismo, abogaron por regular el mercado de la transacciones de activos digitales, como el bitcóin, para evitar la legitimación de capitales y el financiamiento al crimen organizado.
También acordaron impulsar una reforma al sistema de financiamiento de partidos políticos que, entre otras cosas, introduce el retiro anticipado del 50% de los fondos de deuda política para financiar las campañas electorales municipales. Actualmente esa figura no existe.