Mediante un fallo del pasado 9 de junio, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme una sentencia que anula concesiones y ordena a tres empresas desalojar terrenos propiedad del Estado que se encuentran dentro de la zona marítimo-terrestre de Punta Dominical, en Osa, Pacífico sur.
El fallo se produjo luego de que la Contraloría General de la República (CGR) ganó una demanda planteada contra las empresas Punta Dominical S. A., Empresa Hotelera Dominical S. A. y Dieciocho Veintiuno S. A., así como contra el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y la Municipalidad de Osa.
De esta forma, concluye una disputa legal cuyo génesis se originó en noviembre de 2008, cuando el Área de Conservación Osa (Acosa), adscrita al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), emitió el Informe de levantamiento de las áreas del Patrimonio Natural del Estado en el Plan Regulador Punta Dominical.
Dicho informe determinó que en Punta Dominical hay humedales, manglares, lagunas y una ría, recursos naturales que son de interés para la protección del Patrimonio Natural del Estado.
La ejecución de la sentencia se mantuvo en espera debido a que las empresas condenadas, el ICT y la Municipalidad de Osa presentaron varios recursos. Finalmente, el pasado mes de junio, los magistrados de la Sala Primera declararon sin lugar el último recurso y dejaron en firme lo determinado por el Tribunal.
De esta forma, se ejecutará la sentencia que ordenó anular las concesiones otorgadas por el ayuntamiento de Osa a las tres empresas citadas, con el beneplácito del ICT y el INVU, en terrenos ubicados en la zona restringida marítimo-terrestre del Plan Regulador de Punta Dominical.
Según expuso la Contraloría en su demanda, el Concejo Municipal de Osa y el ICT otorgaron a la Empresa Hotelera Dominical S. A. la autorización para el uso comercial de terrenos públicos, con base en el artículo 21 de la ley 6043. En ese lugar se instaló el restaurante y cabinas “La Parcela”.
La zona marítimo terrestre (ZMT) es la franja de 200 metros de ancho a lo largo de los litorales Caribe y Pacífico del país, los cuales se miden horizontalmente a partir de la línea donde llega la marea y los terrenos y rocas que deja el agua en descubierto. Para efectos legales, esta zona comprende todos los peñascos marítimos que hay en el territorio nacional, como en el que está ubicado en Punta Dominical.
El órgano contralor aseguró que, incluso, mediante acuerdos entre el Concejo Municipal y el ICT, se modificó el Plan Regulador de Punta Dominical con el propósito de cambiar el uso de suelo establecido e incorporar uno distinto en el lugar donde se ubica el local comercial citado.
Ante esta exposición, el Tribunal dio la razón a la demanda presentada por la CGR y la declaró con lugar en todos sus extremos.
Además de revocar las concesiones, los jueces ordenaron al ayuntamiento, el ICT y el INVU realizar los ajustes necesarios al Plan Regulador Costero de Punta Dominical, de manera que se excluya de la planificación las áreas clasificadas como Patrimonio Natural del Estado y las que cuentan con declaratoria no turística. Para esto tienen un año de plazo, a partir de la firmeza de la sentencia.
El Tribunal también declaró ilegítima la ocupación ejercida por la Empresa Hotelera Dominical S. A. sobre los terrenos de Punta Dominical, en el sitio donde se ubica el restaurante “La Parcela”. Se ordenó el desalojo y desocupación definitiva del terreno.
Finalmente, las sociedades Punta Dominical, Empresa Hotelera Dominical y Empresa Dieciocho Veintiuno fueron condenadas al pago de daños y perjuicios ocasionados al ambiente y al Patrimonio Natural del Estado.
Asimismo, el ICT, el INVU y la Municipalidad de Osa también deberán pagar los daños y perjuicios al ambiente y el patrimonio estatal. Dichas instituciones públicas fueron declaradas responsables por la “omisión ilegítima en el ejercicio oportuno y adecuado” de sus funciones.
El monto a pagar por los condenados se definirá posteriormente, en la fase de ejecución de la sentencia. Dichas organizaciones deberán costear también los gastos legales en los que incurrió la CGR.
La Nación contactó con Donald Picado, abogado y apoderado especial judicial de las empresas condenadas, con el objetivo de conocer su punto de vista sobre el fallo. Él respondió que respetaba la sentencia, por lo cual, no realizaría comentarios.
El Tribunal remarcó al ICT y la Municipalidad de Osa que se encuentran “en el ineludible deber legal de respetar los límites y reglas establecidas en el ordenamiento jurídico con respecto al trámite y otorgamiento de concesiones en terrenos de la zona marítimo-terrestre comprendida dentro del Plan Regulador de Punta Dominical”.