La Sala IV condenó a la organización internacional Rainforest Alliance Incorporated, constituida en Costa Rica como Asociación Alianza del Bosque Lluvioso, por desconocer derechos constitucionales de la Bananera Córcega S. A. al suspender una certificación sobre agricultura sostenible, sello que le facilita a la exportadora el acceso a mercados competitivos.
Rainforest Alliance es una organización internacional sin fines de lucro propietaria de normas de certificación diseñadas con parámetros ambientales, sociales y de sostenibilidad.
Por mayoría, los magistrados resolvieron que este organismo no gubernamental desconoció el derecho constitucional a la mediación y conciliación, mecanismo al que recurrió la empresa para liquidar con sus derechos laborales a más de 60 empleados de una planta empacadora, ubicada en Limón, luego de acumular pérdidas por ¢1.000 millones entre 2018 y 2020.
Al mismo tiempo, la Sala determinó que Rainforest Alliance desconoció el derecho al debido proceso, al suspender la certificación, por tres meses, sin ofrecerle a la empresa el derecho a revisar o apelar la medida.
Por consiguiente, los magistrados declararon con lugar el recurso presentado la exportadora y, para efectos de indemnización, condenó a la Asociación Alianza del Bosque Lluvioso “al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, lo que se liquidará en la vía de ejecución de sentencia de lo civil”.
Así lo indica la resolución 2022-005556 del 8 de marzo de este año, que declara con lugar el recurso de amparo interpuesto por Antonio Álvarez Desanti a favor de la compañía bananera y en contra de Rainforest Alliance Incorporated.
Contexto
Los hechos se remontan al 2021 cuando la empresa despidió mediante conciliación a 64 trabajadores de su planta empacadora luego de registrar pérdidas por ¢1.000 millones en tres años, proceso que culminó el 30 de junio de ese año.
La liquidación de 58 trabajadores se finiquitó en el Centro de Conciliación del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, mientras que los seis restantes, quienes evitaron en principio el arreglo extrajudicial, firmaron el despido en las oficinas del Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agrícolas (Sitrap), de acuerdo con el expediente.
El despido ocurrió luego de que la empacadora determinara, mediante estudio, que las pérdidas “se originaban en su planta empacadora, por bajos rendimientos del personal, que estaba siendo asesorado por grupos sindicales para laborar y ser remunerados por hora trabajada”, según la compañía.
La industria bananera en todo el país, añadió la empresa, “calcula el salario a destajo (por cajas empacadas). Los rendimientos de esta finca comparados con otras del grupo tenían diferencias abismales”, agregó.
Sin embargo, el sindicato del sector agrícola se había quejado ante la organización internacional desde el mes de abril, lo que motivó el desarrollo de una auditoría de Rainforest Alliance a la empresa entre el 29 de setiembre y el 1°. de octubre del 2021, bajo el marco del acuerdo de certificación, para verificar el cumplimiento de la legislación en el proceso de despido.
El argumento de la auditoría
La auditoría resolvió la suspensión por tres meses, a partir del 10 de noviembre, de la certificación de Agricultura Sostenible 2017 que otorga la organización cuando voluntariamente una empresa se somete a criterios de evaluación, al tiempo que le permitió a la compañía entregar el producto con la certificación cuatro semanas después, siempre que presente los contratos de venta.
En su resolución, el comité de revisión de Rainforest Alliance Incorporated determinó la no conformidad con cuatro criterios críticos de la certificación, entre estos “la ausencia de documentación que pruebe la baja productividad de los trabajadores despedidos, además de despedir a un número de trabajadores sindicalizados durante un momento clave de elaboración de un convenio colectivo”.
En criterio de la organización, el despido en esas circunstancias “parece corroborar la denuncia puesta por Sitrap (de) que los trabajadores fueron despedidos para reducir el número de trabajadores sindicalizados y, por lo tanto, socavar el derecho de negociación colectiva”.
Además, el comité aseguró que la empresa no estableció “ningún proceso para apoyar o sancionar la baja productividad y se redujeron las horas de trabajo de manera punitiva, para demostrar la necesidad de una mayor productividad, y que el uso del mecanismo alternativo de resolución de conflictos privó a los trabajadores de cualquier derecho a una reparación legal después de su despido”.
Argumentos de la Sala IV
Al resolver el recurso de amparo, presentado el 22 de noviembre, los magistrados dictaminaron que la organización desconoció el derecho constitucional de la empresa a resolver el conflicto mediante la conciliación.
“La mayoría de esta Sala encuentra que el derecho fundamental, contenido en el artículo 43 de la Constitución Política, ampara el derecho de cualquiera de acudir a la mediación y la conciliación, como mecanismos legítimos para componer conflictos de orden patrimonial, lo que la norma constitucional establece expresamente inclusive cuando están pendientes de ser resueltos jurisdiccionalmente”, resolvieron los magistrados.
El informe de auditoría había dicho que, si bien en el proceso de despido se siguieron los procedimientos de ley, la empresa utilizó el mecanismo legal de conciliación “para suprimir derechos laborales de los trabajadores”.
La organización alegó: “Al efecto, (la compañía) condicionó el pago de los derechos laborales de los trabajadores cesados a que acudieran a un proceso de Resolución Alternativa de Conflictos, a través del cual lo acordado entre las partes sería convertido en una sentencia judicial no discutible en otra instancia, a pesar de que la costumbre indica que las prestaciones se cancelan en un mes máximo sin que las partes tengan que firmar un acuerdo, ya que la firma del mismo imposibilita al trabajador reclamar ningún extremo laboral”.
El informe de auditoría indicó, además, que los trabajadores entrevistados aseguraron que no hubo acuerdo de voluntades, sino “la exhibición de los montos correspondientes de las prestaciones laborales que le debía, so pena de acudir a un proceso largo de dos años”.
“El presidente de la empresa indicó que utilizaron este mecanismo para que los trabajadores cesados no pudieran acudir a la vía judicial a solicitar su reinstalación por despido discriminatorio. Además, seis trabajadores despedidos no aceptaron firmar el acuerdo conciliatorio, por lo que el abogado del sindicato les ha negociado un acuerdo de terminación que también les limita el derecho a interponer un litigio, excepto sobre los montos utilizados para interponer el cálculo de los derechos laborales”, añade.
Para los magistrados, existe una lesión al derecho fundamental de terminar las diferencias patrimoniales por medio de árbitros. La infracción de la organización ocurre, añade la Sala IV, “en la medida en que prácticamente se califica de antijurídico haber recurrido a la resolución alternativa de conflictos, con el argumento que las opciones ofrecidas a los trabajadores despedidos era recibir la indemnización en ese momento (conciliando) o acudir a reclamar en vía jurisdiccional laboral”.
“De esa forma, al constatarse la lesión al artículo 43 constitucional, el recurso de amparo debe declararse con lugar, con las consecuencias que dirán en la parte dispositiva”, sentencia una mayoría de la Sala.
Los magistrados resolvieron, además, que la organización lesionó el derecho a la defensa y el debido proceso a la empresa, porque no permitió el proceso de revisión o apelación a la empresa.
Las normas Rainforest Alliance Incorporated indican que, si una auditoría de este tipo es realizada por un ente encargado de realizar la certificación, es decir, un tercero, la empresa puede apelar la decisión ante la propietaria del programa.
Pero si la auditoría la desarrolla Rainforest Alliance, como ocurrió en este caso, la decisión es final e inapelable.
“Esto significa que la empresa pudiera resultar agraviada con algún juicio de valor o comportamiento que pudiera tacharse de contrario a las propias normas, reglas y estándares de la auditoría (que) no pudieran revisarse y corregirse. Tampoco se podrían corregir errores en la definición y alcances de los derechos constitucionales vigentes en la República. Evidentemente, se trata de un poder concentrado en una única instancia (la organización), para quienes se encuentran en un modelo de respeto a los derechos humanos”, argumentaron los magistrados.