El proyecto de ley para incentivar la industria del hidrógeno verde agoniza después de que la Sala IV le encontró tres artículos inconstitucionales y de que el Gobierno declaró que este no es un plan de su interés.
El hidrógeno verde es un combustible limpio y renovable, que se produce a través de un proceso químico llamado electrólisis, en el que se utiliza electricidad para separar la molécula de agua en sus dos componentes: hidrógeno y oxígeno.
El 28 de abril del 2022, la anterior Asamblea Legislativa votó positivamente en primer debate el proyecto 22.392 que otorgaría exoneraciones de impuestos a las empresas que empezaran actividades en este campo.
Por ejemplo, durante los primeros cinco años de vigencia, las exoneraciones habrían sido del 100% para el impuesto al valor agregado (IVA), el tributo sobre el valor aduanero de las mercancías importadas y los derechos arancelarios de importación, así como los gravámenes, tasas o contribuciones derivadas de leyes sobre importación y compra de bienes, equipos y maquinaria.
El plan del exdiputado Erwen Masís, del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), también autorizaba la entrada en esta industria al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Cartago (Jasec) y las cooperativas de electrificación rural.
El pasado 29 de agosto, diputados de los partidos Progreso Social Democrático (PPSD) y Liberal Progresista (PLP) llevaron el proyecto a consulta de constitucionalidad en la Sala IV.
Poco más de dos meses después, el 2 de noviembre, el Tribunal anunció que encontró inconstitucionalidades relacionadas con el derecho a un ambiente sano y la inviolabilidad de la propiedad privada.
Estos yerros podrían ser corregidos en la Asamblea, pero el ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach, advirtió el mismo día de que esta “no es una ley prioritaria”.
Indicó que el Gobierno presentó un proyecto de reforma al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) que resolvería muchos de los temas contenidos en el proyecto de hidrógeno verde, incluyendo la posible de electricidad “de consumo propio”.
“Sigue siendo un proyecto que no es de interés del Gobierno. Costa Rica sí está apoyando el hidrógeno como tal y lo está apoyando en la nueva ley”, concluyó Tattenbach.
El presidente de la República, Rodrigo Chaves, agregó que ”quienes quieran venir a Costa Rica a producir hidrógeno verde tienen un marco jurídico que de por sí es bueno”, incluyendo el régimen de zonas francas.
“Nosotros no vemos que tengamos que ir más allá en este momento, dar garantías fiscales, contratos de compra y un montón de instrumentos más”, dijo el mandatario.
En febrero, después de la aprobación del proyecto en primer debate, al menos tres empresas extranjeras habían comunicado a la administración de Carlos Alvarado su interés en construir plantas para producir hidrógeno verde con electricidad renovable del país.

Las inconstitucionalidades
La Sala IV declaró que el artículo 18 del plan de hidrógeno es contrario al numeral 50 de la Constitución Política, el cual establece que “toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado” y que cada habitante está legitimado para denunciar los actos que infrinjan ese derecho.
El problema radica en que el texto dice que, debido al interés público que revisten los proyectos de este tipo, el trámite de viabilidad ambiental “será el que dictamine el jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae)”, además señala que “la evaluación de impacto ambiental o el permiso que requiera el proyecto deberá ser resuelto en un máximo de 60 días naturales”.
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También por unanimidad, el Tribunal consideró que los artículos 3 y 24 del proyecto son contrarios al numeral 45 de la Constitución Política, el cual garantiza el derecho a la propiedad privada y el principio de intangibilidad del patrimonio.
Los diputados del PPSD y el PLP habían argumentado que el artículo 3 incluiría a los comercios privados de expendio de combustibles en el Sistema Nacional de Combustible (SNC) y, en el 24, se autorizaría a Recope a disponer de esos recursos.
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La Sala IV dio la razón a los legisladores, quienes alegaron que se podría interpretar que Recope tiene acceso a bienes de las gasolineras privadas, lo que equivale a poner a la disposición de un ente público bienes de carácter privado.
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Sala IV declaró sin lugar otras dos consultas
La Sala Constitucional declaró sin lugar otras dos consultas planteadas por los diputados del PPSD y el PLP. Estos reclamaban que el proyecto violentaba el principio de razonabilidad técnica, pues supuestamente carecía de estudios que determinaran su necesidad, viabilidad y aplicación.
Por mayoría, con la excepción de la jurista Anamari Garro Vargas, los magistrados rechazaron dicha tesis.
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Asimismo, la Sala IV negó por unanimidad que los artículos 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del proyecto de ley 22.392 lesionaran los principios de seguridad y certeza jurídica, claridad y confusión normativa, así como razonabilidad técnica y equilibrio fiscal.