La Procuraduría General de la República (PGR) aclaró al Gobierno que impera un “derecho adquirido” en las pensiones concedidas por el Magisterio Nacional con base en leyes de 1958 y 1991. Esto significa que el Estado no puede aplicar topes más estrictos a las pensiones de lujo otorgadas con base en dichas leyes.
En un pronunciamiento del 16 de diciembre de 2022, el ente procurador respondió una consulta de la directora nacional de Pensiones, Elizabeth Molina, quien cuestionó si era posible aplicar el tope establecido en la ley 7531 de 1997 a todas las pensiones otorgadas después de esa fecha, independientemente de que fueran jubilaciones amparadas en leyes de 1958 y 1991.
En Costa Rica existen tres sistemas de tope a las pensiones del Magisterio: el primero, basado en la ley 2248 de 1958; el segundo, fundamentado en la ley 7268 de 1991; y el tercero, aplicado desde enero de 1997 por la ley 7531.
La respuesta de la PGR a Molina fue negativa. La institución explicó que la ley 7531 reconoce el “derecho adquirido” de las jubilaciones otorgadas con base en las otras dos normas legales.
¿Esto qué implica? Que las personas con pensiones de lujo del Magisterio otorgadas por medio de las leyes 2248 y 7268, continuarán percibiendo el monto bruto actual de sus jubilaciones, pues el Gobierno no puede aplicarles un nuevo tope con base en la ley 7531.
Según datos de 2018, el 71% de los pensionados de lujo están en el régimen del Magisterio Nacional con cargo al Presupuesto Nacional.
Lo que sí fue posible fue imponer contribuciones solidarias, como lo hizo la Asamblea Legislativa en el 2019. A todas las que superen los ¢2,2 millones, se les cobra un aporte. Mientras más alta sea la pensión, mayor es el requerimiento, siempre que todas las deducciones legales no superen el 50% del monto bruto.
¿Cuáles topes establece cada ley para el Magisterio?
La ley más antigua de los regímenes del Magisterio, de 1958, es la más favorable para los pensionados, debido a que no establece ningún tope.
La ley de 1991 sí contempla un límite máximo. Este corresponde al equivalente al salario del puesto de Director General de Educación con treinta aumentos anuales.
Sin embargo, hay una importante excepción: este tope aumenta para los funcionarios que posterguen su jubilación, es decir, que se mantengan en sus funciones por un tiempo adicional después de cumplir los requisitos para retirarse.
Quienes sigan en sus funciones aumentan el monto de su pensión en un 5,6% por cada año adicional, hasta un máximo de siete años. El monto final de la jubilación no puede superar el salario de un catedrático universitario con dedicación exclusiva y treinta anualidades, es decir, ¢4 millones.
Pero esta excepción abrió un portillo, porque cualquier persona que continúe en su trabajo, aunque sea un solo día adicional, adquiere el derecho de elevar el tope máximo al de un catedrático universitario. Es decir, un solo día adicional les permite aumentar sustancialmente el monto que recibirán.
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Según datos publicados por La Nación en 2019, el Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio tenía, para ese momento, un tope de ¢3,9 millones. Sin embargo, muchos beneficiarios lo evadieron con el portillo señalado, y llegaron a aumentar su pensión hasta en un 39,2% por laborar siete años adicionales.
Así, un catedrático universitario con un salario de referencia de ¢4 millones podía llegar a obtener ¢1,5 millones más por la postergación.
Finalmente, la ley de 1997 estableció como límite el monto equivalente al salario de un catedrático de la Universidad de Costa Rica (UCR), con la consideración de treinta anualidades y dedicación exclusiva, es decir, ¢4 millones.
No obstante, al igual que en el caso anterior, el monto puede aumentar por postergación. Al funcionario que trabaje un año adicional completo el monto máximo se le multiplica por 1,02. Este múltiplo aumenta progresivamente hasta llegar a 1,2 en los siguientes cuatro años.
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En enero de 2019, 1.704 exfuncionarios del Magisterio Nacional escaparon de que sus pensiones se vieran impactadas con un tope de ¢2,7 millones impuesto por la Sala IV. Dicha gestión buscaba aliviar el gasto anual de ¢1,1 billones en que el Estado incurría en ese momento por el pago de las jubilaciones.
Entre quienes resultaron beneficiados con la no aplicación de dicho tope, un 51%, eran pensionados de la UCR. El resto provenían de la Universidad Nacional (UNA), el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Instituto Tecnológico de Costa Rica (Tec), la Universidad Estatal a Distancia (UNED) y de centros educativos privados, en ese orden.
Para ese momento, el Magisterio reportaba pensiones pagadas por el Estado de hasta ¢12 millones brutos mensuales.
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