La Sala IV condenó a la Fuerza Pública por esposar a un menor de edad, de 15 años, atarlo a una banca y obligarlo a dormir así. Los magistrados concluyeron que la delegación policial de La Cruz, Guanacaste, violentó los derechos fundamentales del joven mediante una actuación desmedida.
“Violentaron los derechos fundamentales del amparado, especialmente al tratarse de una persona menor de edad, ya que se le mantuvo esposado en todo momento desde su detención, incluso durante su estancia en la clínica de La Cruz, donde fue valorado”, indicaron los magistrados.
En la delegación policial, el joven detenido durmió atado a una banca de madera en un lugar abierto y expuesto a la vista del público, hasta el día siguiente después de su detención, cuando fue trasladado a la Fiscalía.
El Tribunal consideró que, tanto la prueba aportada como lo dicho bajo juramento por las partes, demuestran que la medida aplicada por la Fuerza Pública “inobservó los principios de idoneidad y proporcionalidad”, pues no se justificó el uso del dispositivo de seguridad.
“Lo descrito constituye un trato cruel y degradante contra el amparado, que indudablemente violentó su dignidad humana y es contrario a las garantías del manejo de los privados de libertad, pues el uso de esposas está permitido para casos excepcionales, que no incluye el apuntado, máxime que se trata de una persona menor de edad”, explicó la Sala.
Según explica el expediente del caso, el joven fue detenido por portación ilegal de armas. Sin embargo, la situación no ameritaba la colocación de esposas metálicas, las cuales solamente pueden ser colocadas en menores de edad bajo casos “excepcionales”, pues nunca opuso resistencia ni realizó acciones que pusieran en riesgo a los oficiales.
“La Sala ha aceptado que la autoridad penitenciaria y policial tiene facultades para contener a los detenidos, pero esas facultades solamente pueden ejercerse en casos excepcionales y, en el presente caso, solo sabemos que el menor se puso inquieto, sin que se probara que esa actitud sea de las excepcionales que autorizan el uso de las esposas metálicas, pues no se indica que se pusiera peligroso, violento, agresivo o intentara fugarse o agredir a alguna persona”, detalló la sentencia.
Los altos jueces recordaron que no puede esposarse a cualquier menor de edad detenido si no hay amenazas comprobadas, por lo que se irrespetaron sus derechos.
Por otra parte, la versión de la Fuerza Pública fue desestimada. Esta alegó carencia de custodios, ya que supuestamente no había otro policía disponible. No obstante, la Sala IV recordó que es ilegal que un oficial realice un traslado solo.
“La autoridad recurrida justifica que, para el traslado del menor amparado, se tuvo que esposar debido a que no habían custodios. Sin embargo, ello no es excusa para el uso de las esposas metálicas en un menor de edad, en razón que no se puede alegar limitaciones presupuestarias o falta de personal para desatender las obligaciones establecidas en la Constitución Política, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en el Código de la Niñez y Adolescencia y la misma Ley de Justicia Penal Juvenil”, alegaron los altos jueces.