Mediante una interpretación, la Corte Suprema de Justicia abrió un portillo que permitió a 180 exfuncionarios del Poder Judicial pensionarse con un régimen muy ventajoso, sin completar los requisitos exigidos en la ley.
El vacío lo creó la Corte Plena del año 2000 con la Regla IV, una de las cuatro normas de interpretación dictadas por los magistrados de entonces, sobre las reformas de pensiones aprobadas por el Congreso años atrás.
23 años después, el 16 de enero anterior, luego de constatar la cantidad de beneficiarios durante 14 años de vigencia de la norma, la Corte Plena aprobó pedir a la Procuraduría General de la República (PGR) iniciar trámites para recuperar los montos pagados de más a los jubilados, a través de juicios de lesividad ante el Tribunal Contencioso Administrativo.
El Poder Judicial elabora un perfil de los jubilados mediante este portillo, así como los montos que se deben recuperar en el Contencioso.
El origen del problema
En julio de 1992, entró a regir la Ley Marco de Pensiones (7302), la cual subió de 55 a 60 años la edad para jubilarse con el Poder Judicial. Sin embargo, la norma concedió la pensión en condiciones anteriores a la reforma, muy ventajosas, a quienes tuviesen 55 años de edad y 30 años de servicio.
El monto de la pensión era el promedio de los 12 mejores salarios de los últimos dos años a la fecha de la jubilación, según explicó Rodrigo Campos, director jurídico del Poder Judicial. A eso se le denomina “promedio completo”.
Una norma transitoria de esa ley agregó que podían jubilarse con esas condiciones quienes tuviesen 20 años de servicio para julio de 1992 o una edad de 55 años.
Sin embargo, en el año 2000, al aprobar la Regla IV, la Corte Plena cambió el transitorio XIII aprobado por los diputados y dijo que podían jubilarse con el régimen anterior quienes hubiesen tenido 10 o más años de servicio para julio de 1992, una vez que cumplieran 55 años de edad y 30 años de servicio.
De esa forma, el requisito de tener 20 años de labor para 1992, fijado en la ley, fue bajado a 10 años mediante norma de interpretación.
Estas personas debieron pensionarse con las condiciones de un régimen posterior. Si les aplicaba la reforma de 1992, necesitaban una edad mínima de 60 años y, si les tocaba la de 1996, con 62 años.
En el 2018, una reforma posterior elevó a 65 años de edad la jubilación y con 35 años de servicio en el Poder Judicial, con un tope de ¢4,3 millones, que es 10 veces el salarios más bajo en el Poder Judicial. La fórmula de cálculo es el promedio de los salarios por los últimos 20 años.
‘Es contraria a la ley’
“La Regla IV es contraria al bloque de legalidad, al permitir que personas se retiren con una jubilación completa sin normas o transitorios que habiliten esa posibilidad”, argumentó Campos en la sesión de Corte Plena del 16 de enero anterior.
Los magistrados del año 2000, añadió Campos, consideraron el derecho de pertenencia para sustentar la interpretación. La pertenencia es una figura aplicable a los regímenes de jubilaciones avalada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que permite extender los beneficios de leyes reformadas cuando la persona cumple con los requisitos.
La regla quedó abierto hasta el año 2014, cuando la Corte plena derogó la Regla IV para futuros casos, explicó Campos. Sin embargo, ya se habían 180 jubilaciones cuestionables.
El Poder Judicial debió actuar luego de que, en 2012, la superintendencia de Pensiones (Supén) señalara que la interpretación de los magistrados no se ajustaba al transitorio XIII. La Suppen recomendó a la Corte, al mismo tiempo, tomar medidas para revertirla.
Un informe del magistrado Oscar González Camacho del 2014, solicitado por los magistrados a raíz de los señalamientos de la Superintendencia, determinó que la Regla IV excedía lo indicado por el transitorio.
El magistrado González recomendó al mismo tiempo derogar la norma para que no se siguiera aplicando a futuro. También, sugirió que fueran identificado casos para determinar contra quiénes se presentarían procesos de lesividad, según la explicación de Campos.
Una alternativa era que la propia Corte declarara la nulidad del acto administrativo. Sin embargo, Campos explicó que esta vía no es posible porque no se está frente a un acto evidente y manifiesto para declarar la nulidad.
La otra alternativa es la aprobada por los magistrados la semana anterior, de declarar la lesividad y pedir a la PGR presentar los juicios en el Tribunal Contencioso Administrativo.
