La noche del 29 de marzo del 2019, un agente del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), de apellidos Luna Carrillo, entró a laborar en el cargo de oficial de guardia en la Delegación Regional del OIJ en Limón, en el turno de 7 p. m. a 7 a. m.
Como parte de sus responsabilidades, se le entregó en custodia un botín incautado previamente por las autoridades a una banda narco, lo que incluía armas, vehículos y los bienes que se encontraban adentro de los automóviles.
Media hora después de haber ingresado a laborar, Luna Carrillo abandonó el plantel en un vehículo institucional tipo Nissan Frontier. Regresó a las 8 p. m. en compañía de un sujeto no identificado y estacionó el carro de manera transversal a uno de los vehículos decomisados a los narcotraficantes, justo donde obstaculizaba la visibilidad de las cámaras de seguridad.
Ambos se bajaron del vehículo. En seguida, mientras el funcionario vigilaba que no fueran descubiertos, el otro sujeto sustrajo dinero ubicado dentro del automóvil decomisado al grupo narco; los fajos de billetes se encontraban ocultos en algunos compartimentos del carro.
Para entrar al vehículo, el sujeto quebró una de las ventanillas laterales. Luego, procedió a despedazar algunas piezas del auto. Así, sustrajo “una cantidad de dinero en efectivo indeterminado que asciende a varios miles de dólares”, según se menciona en el expediente judicial del caso.
A las 9 p. m., el agente judicial abandonó la delegación en compañía del sujeto y regresó media hora después, colocando de nuevo el vehículo de modo tal que obstruyera la visibilidad de las cámaras. Lo mismo hizo en dos ocasiones posteriores en que salió y regresó al plantel esa misma noche.
Apenas tres días después, el agente Luna Carrillo comenzó a hacer compras fuera de su estilo de vida en compañía de su esposa, de apellidos Rodríguez Arias, y de otros familiares cercanos.
Solo el 1.° de abril, gastó $17.870 (¢12 millones al tipo de cambio actual). Ese día, compró un automóvil Hyundai Accent Blue 2012, por un monto de $10.800, en una venta de autos ubicada en Alajuela. De acuerdo con las autoridades, el bien fue registrado a nombre de la esposa “para tratar de ocultar el origen ilícito de ese dinero”.
Asimismo, el funcionario realizó un cambio de divisas por un monto de $3.000 en el mismo local.
Después, la pareja se dirigió a un hospital privado en San José, en donde la esposa se realizó una cirugía plástica. En el centro médico pagaron tres facturas: la primera por $2.850, la segunda por $1.150, y la última por $70 (para un total de unos ¢2,7 millones).
El agente judicial retomó las compras cinco días después, el 6 de abril. Compró una primera bicicleta por ¢55.000 en un almacén de Limón y puso la factura a nombre de su pareja. En tanto, su esposa compró dos bicicletas más por la suma de ¢187.218, cuya factura puso a nombre de su suegro, es decir, el papá del agente judicial.
Incluso, en el expediente judicial quedó registro de cómo algunos comercios le rechazaron dólares como moneda de pago al funcionario público. Así sucedió, por ejemplo, el 8 de abril, cuando Luna intentó pagar una factura de ¢12.000 en gasolina, en una estación de Siquirres, con un billete de $100.
Las compras siguieron el 9 de abril. El funcionario y su esposa visitaron una ferretería en Belén, Heredia, donde pagaron una factura de ¢235.430.
Posteriormente, el 4 de mayo la pareja adquirió, en un almacén de Limón, una refrigeradora, un ventilador y un sartén eléctrico por la suma de ¢455.000, facturas que nuevamente pusieron a nombre del padre del oficial.
Tres días después, compraron un colchón matrimonial por ¢363.000, también facturado a nombre del padre del agente judicial.
El 13 de mayo regresaron a otro negocio, también ubicado en Limón, para comprar un ventilador vertical, un escritorio, una impresora, una computadora portátil, un aire acondicionado y un ropero por la suma de ¢1,3 millones. Nuevamente, según el expediente judicial, las facturas salieron a nombre del padre.
La sentencia
Todos estos hechos fueron catalogados como probados por el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en Goicoechea.
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El agente judicial Luna Carrillo y su esposa, de apellidos Rodríguez Arias, fueron detenidos el 11 de setiembre de 2019 por estos hechos. Foto: OIJ.
En una primera instancia, el Tribunal condenó al agente Luna Carrillo, hoy de 32 años, por el delito de peculado en perjuicio de los deberes de la función pública y lo condenó a seis años de prisión, además de que fue despedido del OIJ.
No obstante, este Tribunal rechazó la imputación que le hizo la Fiscalía por 14 delitos de receptación, legalización o encubrimiento de bienes.
Ese agravio, directamente relacionado con el lavado de activos, se encuentra estipulado en el artículo 47 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
El articulado menciona: “Será sancionado con prisión de uno a ocho años, quien oculte, asegure, transforme, invierta, transfiera, custodie, administre, adquiera o dé apariencia de legitimidad a bienes, activos o derechos, a sabiendas de que han sido producto del enriquecimiento ilícito o de actividades delictivas de un funcionario público, cometidas con ocasión del cargo o por los medios y las oportunidades que este le brinda. Cuando los bienes, dineros o derechos provengan del delito de soborno transnacional, a la conducta descrita anteriormente se le aplicará la misma pena, sin importar el lugar donde haya sido cometido el hecho ni si está tipificado como delito el soborno transnacional en dicho lugar.”.
El fiscal Alexánder Valverde Peña elevó el caso al Tribunal de Apelación y este también rechazó la imputación sobre receptación, legalización o encubrimiento de bienes.
El órgano de alzada aseguró que la conducta acreditada “no presenta las tres etapas del lavado de activos”. La primera etapa corresponde a introducir el dinero ilícito en la economía legal; la segunda fase es la intención del delincuente de dificultar a las autoridades el rastreo del posible origen de los fondos; y la tercera fase está relacionada en la integración del dinero, es decir, que no se pueda diferencia entre el dinero legal del ilegal.
En consecuencia, la Fiscalía recurrió a los magistrados de la Sala III.
Este Tribunal declaró con lugar su reclamo y ordenó la nulidad de la resolución que absolvió de esos delitos al funcionario público. Ahora, deberá realizarse un nuevo juicio para estudiar esos posibles delitos.
Contrario al criterio del tribunal de alzada, sobre que la conducta del funcionario público no cumple con las tres etapas del lavado de activos, el fiscal del Ministerio Público insistió en que las acciones del agente judicial “no se limitaron al simple disfrute, sino que implicaron la transformación del dinero sustraído, con el fin de ocultar el origen ilícito y darle carácter de legalidad a los bienes”.
Para ello, menciona como evidencia el hecho de que el funcionario público puso a nombre de su esposa el vehículo que compró, además de haber vendido dólares en un sitio no autorizado para la transacción de divisas. Asimismo, el fiscal Valverde señaló que “no se requiere el agotamiento o cumplimiento de las tres fases que la doctrina identifica en el lavado de dinero, sino que basta la ejecución de algún verbo típico incluido en el tipo penal”.