La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) rechazó publicar en su sitio web los audios y videos de las sesiones de Junta Directiva, pese a que una nueva ley de transparencia ordena a todas las instituciones públicas grabar las reuniones y conservar los archivos como parte de la documentación pública.
“Las actas están disponibles en la web de Japdeva. En cuanto a audios y videos no están en la web porque la ley no indica que se deban publicitar; ambos están reservados”, argumentó Japdeva, al ser consultada sobre el tema.
Mediante su oficina de prensa, la entidad dijo que el Consejo Administrativo analizará todas las solicitudes de acceso a esas grabaciones, para determinar si las entrega o no a medios de comunicación y personas particulares que las solicitan.
Enseguida agregó: “De manera adicional toda solicitud de información es atendida a través de la Secretaría del Consejo de Administración”.
Dicho órgano está integrado por la presidenta ejecutiva, Sucy Wing, y los gerentes general, de Administración Portuaria y de Administración de Desarrollo.
El Consejo de Administración es el órgano que negó a La Nación acceso a la grabación de la sesión del 8 de setiembre anterior, cuando Sucy Wing manifestó que la empresa afronta una nueva crisis financiera, pero les dijo a los directivos que no podía profundizar en el tema hasta no hablar con el presidente de la República, Rodrigo Chaves.
Así lo informó la entidad portuaria limonense ante preguntas que La Nación remitió a varias instituciones públicas para determinar el cumplimiento de la nueva Ley para Mejorar el Control Presupuestario, que establece estrictas medidas de transparencia para las sesiones de los órganos colegiados o juntas directivas.
“Estas cintas son para consultas o aclaraciones de la Junta Directiva única y exclusivamente”, apuntó Japdeva cuando negó las grabaciones.
El acta de ese día no era literal, sino que contenía un resumen general de lo expuesto por cada directivo.
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Nueva ley de transparencia
El 11 de noviembre, entró a regir una nueva ley que establece acciones de transparencia para los órganos colegiados o juntas directivas de todas las instituciones públicas.
Ahora, las actas deben transcribirse obligatoriamente literales, con el propósito de evitar que se omitan declaraciones fundamentales en la toma de decisiones públicas, como sucedía antes, según lo determinaron los diputados que aprobaron esa ley en el periodo anterior.
Asimismo, las instituciones que todavía no lo implementaban deben grabar en audio y video las sesiones de órganos directivos o colegiados. El video tiene el propósito particular de identificar a las personas que toman la palabra, lo cual se complica con la simple grabación de audio.
Únicamente se exceptúan de esa apertura los casos donde exista una norma legal que declare la confidencialidad del proceso, como por ejemplo, los secretos de Estado o los procesos disciplinarios sancionatorios, en los cuales se debe resguardar la identidad de los involucrados.
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La Junta de Administración Portuaria alega que, ante la reforma, ya implementó las transcripciones literales en sus actas, como se muestran en su página web. No obstante, no habría forma de comprobar dicha acción sin disponer de las grabaciones en audio o video.
Sala IV: ‘Es información indispensable’
Hay jurisprudencia constitucional y criterios de órganos como la Procuraduría General de la República (PGR) y la Contraloría General de la República (CGR), que señalan que los audios y videos de sesiones sí son de acceso público.
La Procuraduría ha dicho que “los casetes de grabación de las sesiones no son solo instrumentos de ayuda para la confección de actas, sino que constituyen documentos públicos”.
Asimismo, el abogado del Estado recalcó que “la grabación de una sesión de un órgano colegiado es un documento público, ya sea que se haga por medio de grabadora o de equipo de video”.
Con respecto a ese tipo de materiales, la Sala IV ha manifestado que se trata “de una información que se constituye en información indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su participación en las tareas públicas, que es un derecho público y subjetivo”.
Mientras, la Contraloría ha señalado que sobre el contenido de lo discutido en las sesiones de órganos colegiados entra en el derecho de acceso a la información, el cual es considerado uno de los principios fundamentales del Estado Social de Derecho y contribuye a la transparencia en la toma de las decisiones políticas.
Agregó que “permite a la ciudadanía conocer el porqué de los actos administrativos y la deliberación de los órganos colegiados que llevó a la adopción de dichos actos y la postura o posición de sus integrantes”.
Por último, el órgano contralor recalca que el acceso a esa información debe garantizarse salvo que exista ley que establezca la privacidad, secreto o confidencialidad de las sesiones.