Texto original publicado por La Nación el 17 de julio de 1973
El diputado Romilio Durán Picado elaboró un proyecto que busca la creación del Parque Nacional Chirripó. El legislador considera que el área del macizo tiene excepcionales recursos naturales que deben ser perpetuados para el suministro permanente de beneficios científicos, culturales, educativos, económicos, recreativos y turísticos. Entre los recursos sobresalientes del área se encuentra la presencia de páramos, formaciones geológicas de origen glaciar, entre otros.
El proyecto del diputado estipula en su artículo 1° la declaratoria de Parque Nacional de determinada zona geográfica y da a conocer sus límites. Asimismo, los siguientes artículos:
ARTÍCULO 2°: Se autoriza al Instituto Geográfico Nacional para interpretar los límites descritos, de acuerdo con el avance cartográfico del mapa básico del país. Dicho instituto deberá también publicar un mapa de este parque nacional.
ARTÍCULO 3°: La Dirección General Forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Departamento de Parques Nacionales, preparará y ejecutará los planes de manejo y desarrollo de este parque nacional. Asimismo, dictará y aplicará los reglamentos y disposiciones pertinentes para la seguridad de los visitantes y para la protección de los recursos naturales.
ARTÍCULO 4°: Por derecho de entrada al Parque Nacional Chirripó se cobrarán dos colones (2.00). De cada dos colones recaudados, se le girará un 50 por ciento a la Municipalidad de Pérez Zeledón para invertir en la construcción de una carretera que lleve al parque, y para caminos de acceso dentro del mismo. El otro 50 por ciento de lo recaudado por derecho de entrada al parque irá a la Dirección General Forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
ARTÍCULO 5°: El Poder Ejecutivo incluirá en los próximos presupuestos las partidas necesarias para la creación y el desarrollo de este parque nacional, entre otros.
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