La Procuraduría General de la República (PGR) ratificó que los colegios profesionales están sujetos a la Ley General de Administración Pública y, por lo tanto, deben grabar las sesiones de su junta directiva en audio y video, además de levantar un acta con la transcripción literal de la reunión.
El pronunciamiento, emitido el pasado 24 de abril, se produjo luego de que el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos consultó a la PGR si los artículos 50 y 56 de la ley les aplicaba a ellos, pese a que sus acuerdos “son de interés exclusivo de nuestros colegiados”.
Una reforma a dichos artículos entró a regir el 11 de noviembre de 2022 y, desde entonces, las instituciones públicas están obligadas a implementar normas de transparencia para eliminar el secretismo en sus sesiones de junta directiva.
Además, las grabaciones y el acta son considerados documentos de acceso público, de acuerdo con jurisprudencia de la Sala Constitucional, criterios de la Procuraduría General de la República (PGR) y opiniones de la Contraloría General de la República (CGR).
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El abogado del Estado remarcó que, en su condición de entes públicos no estatales, los colegios profesionales forman parte de la Administración Pública a la cual le aplica la legislación sobre transparencia.
El Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos envió la consulta a la PGR pese a que, anteriormente, su departamento de Asesoría Legal había emitido un criterio en el que concluían que la Ley General de Administración Pública sí era aplicable a la institución.
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Finalmente, la Procuraduría recalcó lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley de Administración Pública: “Las reglas de esta ley que regulan la actividad del Estado se aplicarán también a los otros entes públicos, en ausencia de norma especial para estos”.
Este artículo cubre al Colegio de Microbiólogos y a otros cuerpos profesionales, en tanto sus leyes orgánicas no establezcan normas específicas en cuanto a la forma en la que debe elaborarse el acta de las sesiones, ni en cuanto a la forma de respaldarlas, según el criterio legal.
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La Procuraduría se refirió a la obligación de los colegios profesionales de dar al público acceso a las actas de junta directiva. Foto: Archivo (Cristina Solís)