El presidente de la República, Rodrigo Chaves, anunció el 6 de julio, como suyo, un decreto que en realidad firmó el expresidente Carlos Alvarado en noviembre del 2021.
En la conferencia de prensa posterior al Consejo de Gobierno, Chaves dijo que había firmado, junto con la ministra de Salud, Josselyn Chacón, un decreto para simplificar el registro sanitario para la importación de productos alimenticios y cosméticos de bajo riesgo.
No obstante, dicho mecanismo en realidad fue incorporado por Alvarado y el exministro de Salud, Daniel Salas, el 17 de noviembre anterior, cuando se redujo de 25 a un día el registro de un producto. Para ello, se permitió a los usuarios generar un registro automático al momento de presentar los documentos con una declaración jurada, en la plataforma “Regístrelo” del Ministerio de Salud. El plan incluso fue integrado al proyecto general de Ventanilla Única de Inversión (VUI), bajo la coordinación de la Promotora del Comercio Exterior (Procomer).
El requisito es que la categoría del producto a registrar sea de bajo riesgo. Así consta, incluso, en un comunicado de prensa emitido durante la administración anterior.
Pese a ello, Chaves dijo sobre su decreto: “¿Qué pasaba en Costa Rica antes de que doña Josselyn Chacón fuera ministra de Salud? Diay, que había que hacer una fila y decir ‘yo voy a traer un lápiz labial marca tal, regístrelo, eso lo usan en Estados Unidos, en Europa, en Japón, y el Ministerio de Salud llevaba meses y daba el registro, tal vez a un solo representante exclusivo, lo mismo con ciertas comidas”.
Agregó que “ahora no, ahora es automático, usted va al Ministerio de Salud y dice ‘aquí está la evidencia de que eso se usa en otros países, esto es una cosa de riesgo mínimo’ y se registra en el acto. La persona se va y la persona ya tiene el permiso para importarlo. Eso significa más competencia, precios más baratos para las personas que usan cosméticos, cremas de cara, desodorantes”.
“Esto era una cosa que se caía madura de sentido común, pero a veces aquí no hay sentido común, pero ya lo hay”, manifestó Rodrigo Chaves al firmar el decreto.
Sobre este proceso, el decreto de Chaves no incorpora ningún cambio. Usted mismo puede leerlo en el siguiente documento. Asimismo, puede compararlo con el decreto vigente en este enlace.
El nuevo gobierno lo que hizo fue incorporar una modificación parcial al artículo 2 del decreto emitido por la administración de Alvarado. Estos están relacionados con el ámbito de aplicación.
El decreto ejecutivo vigente, que incorporó el registro sanitario expedito, entró a regir el 24 de enero de 2022.
Desde el 11 de julio, La Nación solicitó al Ministerio de Salud hablar con un vocero para conocer por qué el decreto se anunció, como una medida nueva, aunque existía desde antes del inicio de esta administración. El 12 de julio, esta institución primero asignó una vocera, pero luego informó de que no podría atender la entrevista. Posteriormente, solicitó enviar las consultas por escrito.
Básicamente, el decreto de Chaves permite incorporar al trámite rápido de solicitud de registro sanitario los productos cosméticos para la cara, que antes estaban al margen de este mecanismo. Ahora detalla, que esa exclusión es solamente para “productos cosméticos que a pesar de ser considerados de bajo riesgo están indicados específicamente para el contorno de los ojos”.
En cuanto al anexo, que detalla la lista de categorías de productos que son sujetos al trámite expedito de registro sanitario, el Gobierno de Chaves incorporó 10 nuevos productos cosméticos a los 31 que ya estaban. El decreto original también incluye 74 productos alimenticios en el mecanismo.
Chaves anunció como suyo un decreto firmado por Alvarado en noviembre del 2021
— La Nación (@nacion) July 14, 2022
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A pesar de las manifestaciones del presidente Chaves en conferencia de prensa, el Ministerio de Salud emitió un comunicado en sus redes institucionales, asegurando que siempre se informó que se trataba de una reforma al decreto existente.
“El pasado 6 de julio se firmó esta reforma, la cual implica una entrada inmediata del producto al mercado, mientras que en la anterior evaluación se tardaba un mes o más”, insiste el comunicado. La reforma, sin embargo, no modifica ningún artículo referente al proceso abreviado para el registro sanitario.
El Ministerio de Salud no ha respondido a las preguntas por escrito que envió este medio.
Las categorías de productos que ahora son sujetas al trámite de registro sanitario abreviado, incluidas con la reforma impulsada por la ministra Josselyn Chacón son:
- Base, corrector facial o corporal (sin acción fotoprotectora).
- Rubor (sin acción fotoprotectora).
- Dentífrico (excepto con flúor, con acción antiplaca, anticaries, dientes sensibles o blanqueadores químicos).
- Depilatorio mecánico o a base de ceras.
- Enjuague bucal (excepto con flúor, acción antiséptica, anitcaries y antiplaca).
- Esmalte, barniz y brillo para uñas (excepto con beneficios específicos).
- Fijador para cejas.
- Polvo facial (sin acción fotoprotectora).
- Loción tónica facial (excepto para piel con tendencia acneica).
- Mascarilla facial (excepto para piel con tendencia acneica, peeling químico u otros beneficios específicos).