El 94% del Presupuesto Nacional 2025 está comprometido en gastos obligatorios, según un informe del Departamento de Análisis Presupuestario (DAP) de la Asamblea Legislativa. La mayoría de los recursos son considerados de carácter ineludible, porque deben ser girados para cumplir mandatos establecidos en la Constitución Política o leyes, o bien, para cubrir salarios, pagar pensiones o la deuda pública.
De hecho, la mayor parte del dinero, un 44%, se va el servicio de la deuda, lo cual incluye la amortización del principal y el pago de los intereses.
Debido a la rigidez del plan de gastos, solo un 5,7% de los ¢12,4 billones presupuestados queda disponible para financiar otras necesidades, como la compra de uniformes para la policía, asfalto, vehículos, además de cubrir pagos de alquileres, seguros, combustibles, entre otros.
El presupuesto 2025 es un 0,6% más inflexible que el del año anterior, en el cual los gastos obligatorios consumían el 93,7% de los recursos totales.
Según la DAP, esta estructura de gastos “dificulta la operatividad y las inversiones que requiere implementar el Gobierno Central, además, restringe la posibilidad de atender el déficit fiscal y las necesidades crecientes de la población asociadas a diversas áreas”.
El informe destaca que, para enfrentar estas restricciones, es necesario aplicar varias medidas de política fiscal, como optimizar la recaudación de los ingresos actuales o generar nuevos, adoptar una política de sostenibilidad y control del gasto, y diseñar una estrategia de financiamiento eficaz.
La mayor parte de los recursos se destina a cubrir la deuda pública, las pensiones cargadas al Presupuesto Nacional y los salarios de los funcionarios públicos. Estos rubros consumen el 62,7% del total de los fondos programados por el gobierno.
Después del servicio de la deuda, el 9,7% se va en pensiones y el 7,5% en remuneraciones, pero sin tomar en cuenta el Ministerio de Educación Pública y el Poder Judicial, que corresponden a asignaciones específicas aparte. Además, las transferencias del Ministerio de Salud a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) representan el 1,5% restante.
El plan de gastos fue presentado al Congreso el 30 de agosto y entró a análisis en la Comisión de Asuntos Hacendarios. De acuerdo con la Ley de Presupuesto, deberá estar definitivamente aprobado antes del 30 de noviembre, como señala la Constitución Política. El DAP realiza anualmente el análisis del presupuesto para que sirva como insumo para los 57 diputados y sus asesores, en el trámite, discusión y aprobación. La inflexibilidad del presupuesto es algo persistente, indican los técnicos legislativos, aunque algunos años es mayor o menor, aunque por cifras mínimas.
La promesa del 8%
El segundo bloque más importante de gastos corresponde a los recursos asignados a la educación y al presupuesto del Poder Judicial, que en conjunto representan el 25% del total del plan de gastos. Su asignación es de carácter obligatorio según lo dispuesto por la Constitución Política.
El artículo 78 de la Constitución establece que al menos un 8% del producto interno bruto (PIB) debe destinarse a la educación estatal, desde la educación preescolar hasta la universitaria. Esta asignación incluye, además de los recursos para el Ministerio de Educación Pública (MEP), los fondos otorgados al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y a la Red de Cuido.
Sin embargo, el DAP destacó en su informe que “desde su concepción, este porcentaje a la educación se ha incumplido”.
Asimismo, el artículo 85 de la Constitución exige asignar recursos a las cinco universidades estatales a través del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES), que ya está incluido en el presupuesto del MEP.
Los ¢576.087 millones propuestos por el gobierno para el FEES 2025 constituyen el 22,3% del presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante, el monto destinado a las universidades podría aumentar, ya que el gobierno fijó la misma cifra que en 2024, tras no alcanzar un acuerdo con los rectores de las universidades públicas sobre el incremento del fondo. La cifra final y la fuente del financiamiento adicional serán definidas por la Asamblea Legislativa.
Presupuesto del Poder Judicial
Con respecto al presupuesto de la administración judicial, el artículo 177 de la Constitución Política dispone que los recursos asignados no deben ser menores al 6% de los ingresos ordinarios previstos para el año fiscal.
A diferencia de los fondos asignados a la educación, los destinados al Poder Judicial superan lo establecido por la norma constitucional. Según el DAP, los ¢521.023 millones presupuestados para el Poder Judicial equivalen al 6,75% de los ingresos corrientes del Gobierno, estimados en ¢7.722.818 millones. En términos absolutos, el presupuesto supera en ¢27.637 millones el mínimo constitucional y también el monto asignado en 2024, que fue de ¢491.269 millones.
“Cabe acotar que si al Poder Judicial se le asignara recursos por el mínimo constitucional (6% de los ingresos corrientes), solo podría cubrir el 88,9% del plan de gastos incluidos en el proyecto de Presupuesto Nacional del 2025″, señaló Análisis Presupuestario del Congreso.
El 6,5% restante del presupuesto nacional del 2025 se destina a partidas establecidas por ley. Se trata de recursos para el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), las asignaciones al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), los fondos del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), las transferencias a las municipalidades (recaudación del impuesto único sobre combustibles, impuesto al banano, ley de transferencia de competencias, entre otras), el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo) y el financiamiento de Banca para el Desarrollo, entre otros.
Regla fiscal pone límite de 3,75% en el aumento del gasto para el presupuesto 2025: ¿De dónde sale la cifra?
Presupuesto de 13 ministerios disminuirá en 2025
¿Cuáles impuestos aportarán más a la recaudación de Hacienda en 2025? Esto dicen las proyecciones
¿Cómo se elabora el presupuesto del Gobierno en Costa Rica? Le explicamos el proceso