
La Asamblea Legislativa aprobó el 27 de agosto, en primer debate, una reforma que cambiaría el cobro que las empresas de radio y televisión abierta pagan al Estado por aprovechar frecuencias del espectro radioeléctrico.
El expediente 24.461 reemplazaría los montos fijos previstos desde 1954 en la Ley de Radio por un canon anual calculado sobre los ingresos brutos obtenidos por los medios mediante el uso, aprovechamiento o explotación de las frecuencias concesionadas. Para ello, se fijan porcentajes distintos para radio y televisión, con una franja exenta y tres rangos de cobro adicionales, denominados umbrales.
Sin embargo, el texto aprobado no incorpora un estudio público que explique cómo se definieron las tarifas, los umbrales de ingresos, la cantidad de empresas que quedarían en cada nivel, la recaudación esperada, ni el impacto sobre la operación de medios de distinto tamaño.
La discusión adquiere relevancia porque el cobro se aplicaría a servicios de radiodifusión de acceso libre y gratuito, cuya operación depende, principalmente, de la pauta publicitaria y no de pagos de suscripción.
El artículo 18 del expediente dice que la base imponible del canon será el ingreso bruto anual obtenido del “uso, aprovechamiento o explotación” del espectro radioeléctrico concesionado. La tarifa se cobra de manera marginal: cada porcentaje aplica solo al excedente dentro de cada tramo y no a la totalidad de los ingresos.
Para televisión, el texto fija una exoneración hasta 130 salarios base y, a partir de ahí, tasas de 4,39%, 6,17% y 7,73%. Para radio, las tarifas son de 1,51%, 2,52% y 3,13%.
El proyecto define “salario base” para el canon como el salario global mensual del puesto de Administrador 1 de las clases anchas cubiertas por el Título I del Estatuto de Servicio Civil. Esa remuneración equivale a ¢470.401 según figura en la escala de Ministerio de Planificación Nacional y Política.
De esa manera, el primer rango de cobro equivale a aproximadamente ¢61,15 millones al año; el segundo, a ¢101,61 millones (216 salarios base) ; y el tercer corte, a ¢610,58 millones (1.298 salarios base).
Con la nueva propuesta, las empresas que tienen ingresos por debajo de ¢61,1 millones, quedarían exoneradas del pago del canon.
Para las compañías que tengan ingresos por encima de los ¢61,1 millones y hasta los ¢101,6 millones, se cobraría un 4,39% sobre el excedente a las frecuencias de televisión y un 1,51% a las de radio.
Por ello, una televisora cuyos ingresos ligados al espectro superen ¢610,58 millones no pagaría 7,73% sobre toda su base imponible.
La tasa de 7,73% se aplicaría solo al excedente sobre esa cifra. Los segmentos previos se gravarían con porcentajes menores.
Sin metodología adjuntada
El articulado establece con precisión las tasas y los rangos de cobro, pero no adjunta una memoria económica, estudio de mercado, análisis de impacto regulatorio u otros cálculos que expliquen su diseño, confirmó este diario.
No se detalla la justificación de los cortes de 130, 216 y 1.298 salarios base, ni qué metodología definió las tarifas de 4,39%, 6,17%, 7,73%, 1,51%, 2,52% y 3,13%. Tampoco una proyección anual de recaudación o cuántas radios y televisoras quedarían exentas o entrarían a cada tramo.
De igual manera, no se adjuntaron los criterios contables específicos para separar ingresos de señal abierta de ingresos provenientes de otras actividades de grupos empresariales.
La distinción no es menor.
Según el plan, el canon se calcula sobre ingresos brutos, no sobre utilidad neta. Es decir, no descuenta por sí mismo salarios, electricidad, producción, transmisión, infraestructura, alquileres, mantenimiento, impuestos, deudas u otros costos antes de determinar la obligación.
Gustavo Piedra, presidente de la Cámara Nacional de Radiodifusión (Canara), cuestionó que no se haya divulgado el sustento de los porcentajes y umbrales. “No sabemos cómo se establecieron; no hay un sustento”, afirmó.
Piedra sostuvo que el uso de ingresos brutos como base no descuenta los costos de operación de las emisoras, incluidos transmisión, torres, antenas, energía, personal, producción y mantenimiento.
A su juicio, el diseño puede afectar la sostenibilidad de medios que dependen de la pauta para ofrecer programación de acceso libre y gratuito.
Las dudas sobre la fundamentación técnica aparecieron en bancadas con votos opuestos.
José María Villalta, jefe de fracción del Frente Amplio, cuya bancada votó a favor en primer debate, afirmó que el Gobierno fue omiso en presentar y explicar con claridad los estudios técnicos y los criterios usados.
La diputada socialcristiana Abril Gordienko, quien votó en contra, sostuvo que los esfuerzos por mejorar el texto fueron infructuosos y cuestionó que el canon no se fijara con criterios técnicos, objetivos y razonables.
Las cuatro televisoras
El 26 de agosto, en conferencia de prensa, la ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, Paula Bogantes Zamora, defendió el proyecto frente a cuestionamientos de Televisora de Costa Rica (Teletica).
Bogantes dijo que los primeros ¢60 millones estarían exentos y que una empresa de televisión tendría que superar los ¢600 millones en ingresos por aprovechamiento del espectro para llegar al tramo marginal de 7,73%.
Fue entonces cuando aseguró que solo cuatro empresas de televisión —menos del 20% de la industria, según sus cálculos— llegarían a ese último nivel.
Las cifras redondeadas de la ministra son consistentes con los umbrales que surgen de multiplicar el salario global de Administrador 1 por los 130 y 1.298 salarios base establecidos en el proyecto. Sin embargo, el expediente no permite verificar la estimación de cuatro empresas.
Este medio intentó comunicarse por teléfono y mensajes con la ministra Bogantes y remitió a su despacho consultas de cómo se obtuvo la cifra de las cuatro empresas y cómo es que estas corresponden a “menos del 20% de la industria” divulgada durante la conferencia de prensa.
También, si podía detallar el universo de empresas tomado como referencia, el año fiscal usado, ingresos analizados y el método para atribuirlos al uso del espectro.
Al momento de esta publicación, la ministra y su despacho no habían respondido las consultas.
La exposición de motivos de una versión inicial del plan sí utilizó datos atribuidos al Ministerio de Hacienda. Así lo documentó el informe económico AL-DEST-IEC-016-2025 del Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa.
Según ese informe, la propuesta inicial usó una renta bruta gravable promedio de ¢2.522.038.030 para empresas de radiodifusión televisiva en 2022 y de ¢332.451.236 para concesionarios de radio AM y FM. Esos datos fueron atribuidos en la exposición de motivos a Hacienda.
Entonces se estimó cuánto habría representado en 2022 el impuesto fijo de radiodifusión vigente desde 1954: ¢194.898.600 para televisión y ¢10.394.592 para radio. Luego se dividieron esos valores entre los promedios de renta bruta gravable de cada segmento, para obtener tasas de 7,73% para televisión y 3,13% para radio.
El texto aprobado en primer debate esta semana ya no cobra una tarifa plana sobre todos los ingresos pues ahora tiene una estructura escalonada. Pero conserva el 7,73% y el 3,13% como tasas marginales máximas.
El informe de Servicios Técnicos de 2025 cuestionó la metodología seguida entonces. Señaló que una tarifa nominal de 1954 puede no reflejar el valor actual del espectro; identificó problemas conceptuales en el uso de valor presente y de inflación para llevar el monto a 2022; y calificó como “muy simplista” dividir un monto estimado entre el promedio de ingresos del sector.
También advirtió que valores extremos pueden distorsionar el promedio y perjudicar o beneficiar a distintos concesionarios. El informe concluyó que la forma de estimar las tasas “podría no ser la más adecuada” y que, por ello, estas podrían no ser correctas.
