La reforma al Reglamento de Incapacidades de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) entró a regir a partir de este 11 de julio, fecha en la que se hizo público en el diario oficial La Gaceta.
Durante la sesión Ordinaria N° 9524, celebrada el 29 de mayo del año 2025, se acordó la reforma al artículo 14 del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de Salud. El cambio establece aquello que se puede o no hacer durante el periodo de incapacidad.
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¿Qué representa el cambio?
Tal y como informó La Nación el 30 de mayo, los cambios en el artículo 14 del reglamento se dan a partir del inciso c que precisa:
“El asegurado activo incapacitado por enfermedad, en función de su reposo prescrito, como parte del tratamiento, queda imposibilitado durante las 24 horas del día durante su incapacidad, para el desempeño de cualquier actividad de tipo remunerada y no remunerada, pública o privada, tanto en su horario ordinario como fuera de él, lo mismo que actividades académicas, físicas o recreativas que interfieran con la recomendación médica, así como viajes dentro y fuera del país, y cualquier otra actividad no señalada que ponga en peligro la recuperación de la salud del asegurado activo".
No obstante, hay algunas excepciones.
a) Los casos que, de acuerdo con el criterio del profesional que extiende la incapacidad, fundamentado en medicina basada en evidencia, recomiende realizar alguna actividad física o recreativa como parte del tratamiento, lo cual debe quedar anotado y justificado en el expediente clínico, indicando el tiempo y el tipo de actividad que requiere el asegurado para su recuperación, durante su período de incapacidad y que no ponga en peligro su salud.

b) Lo estipulado en el artículo 16 del presente Reglamento (relacionado con criterios de Medicina de Empresa).
c) Actividades básicas de la vida diaria como la suplementación de alimentos (cuando la persona incapacitada viva sola no cuenta con apoyo familiar o de tercero para dicho fin) y la asistencia a recibir servicios de salud (consulta médica o de otros profesionales de salud, exámenes de laboratorio o gabinete, retiro de medicamentos, aplicación de vacunas u otros tratamientos indicados por el médico).
d) La asistencia a audiencias judiciales, audiencias o investigaciones en procesos laborales, en tanto el criterio médico tratante lo permita.
e) La asistencia a valoración por parte de Salud Ocupacional del patrono, con miras al establecimiento de readecuaciones o reubicaciones laborales, en tanto el criterio médico tratante lo permita.