
Si una mujer lleva un embarazo en el que de antemano sabe que el feto no sobreviviría fuera de su vientre y esto le causa serios problemas a su salud mental y pone en jaque el funcionamiento de su día a día, ya no podría solicitar una evaluación para un aborto terapéutico.
La nueva norma, publicada el pasado 25 de octubre y que sustituye a la que estuvo vigente desde diciembre del 2019, ya no contempla esta posibilidad que sí estaba en la anterior, como un punto para salvaguardar la vida y la salud de la madre.
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La norma del 2019 indicaba que en estos casos “se deberá valorar siguiendo los términos de esta norma a la paciente para evitar un peligro para su salud o su vida y si no se puede evitar por otros medios”.
En cambio, la norma del 2025 elimina esta posibilidad y establece otro camino: “Ante la situación de un embarazo con diagnóstico catastrófico fetal, es vital el acompañamiento paliativo perinatal integral y la atención oportuna para lograr así la aceptación y el manejo del trauma que ello implica, con el objetivo de ayudar a superar en paz y tranquilidad esa amarga situación”.
“El defecto de esta norma es que está asumiendo que la única posibilidad de hacer un aborto terapéutico es cuando la vida de la madre está en riesgo inminente, pero eso no es lo que dice el Código Penal”, aseveró la bioeticista Gabriela Arguedas Ramírez.
¿Contraviene esto lo dispuesto en el artículo 121 del Código penal?: “No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer y este no ha podido ser evitado por otros medios”.
La pregunta es relevante, dado que la norma se hace para establecer los procedimientos para cumplir dicho artículo.
“El artículo dice ‘vida y salud’. Ningún decreto ejecutivo, sea el de la norma del 2019 o este puede alterar, ampliar o reducir lo que dice el Código Penal. El Código Penal habla de salud, les guste o no les guste a los señores del Ministerio de Salud o al gobierno o a los señores religiosos. El Código Penal no dice que la mujer tiene que estar al borde de la muerte, el Código dice salud”, enfatizó Arguedas.
“El país tiene la obligación vinculante y jurídica de interpretar el concepto de salud de la Asamblea General de la Organización Mundial de la Salud. No puede ponerse una definición arbitraria de qué es salud. Esta norma nueva interpreta la definición de salud de una forma arbitraria, sin ninguna fundamentación, y hace caso omiso de la definición de salud, consensuada y que no excluye el contexto de salud mental. La salud mental no se puede separar de la salud física”, añadió la bioeticista.
Para Arguedas, esta nueva normativa podría servir para presentar una acción de inconstitucionalidad, porque ningún decreto puede estar por encima del Código Penal ni restringir lo que está en él.

¿Por qué es un riesgo para la salud?
El aborto terapéutico en casos incompatibles con la vida fuera del útero no se fundamenta en que el bebé no pueda vivir por sí mismo o a lo sumo viva unos minutos u horas, dado que el país no tiene una ley de aborto. Pero el Código Penal sí habla de riesgos para la salud de la madre.
Esto se aplica para procesos de gestación donde ya hay certeza, por medios diagnósticos, de que hay malformaciones o enfermedades incompatibles con la vida fuera del vientre materno y no hay posibilidad de sobrevivir.
“Hay mujeres que cuando reciben esa noticia experimentan un shock emocional y psicológico que es devastador y eso afecta profunda y brutalmente su salud mental. Hay casos en que no, pero otras que sí. Esas últimas mujeres, en razón del concepto de salud que incluye salud mental, deberían tener acceso a que se termine con su proceso de gestación”, destacó Arguedas.
Esto solo se daría en caso de que las mujeres estén de acuerdo con interrumpir su embarazo. Las que quieran llevarlo hasta el final tienen el derecho de continuarlo y eso debe respetarse, independientemente de que el bebé muera en cuestión de segundos, minutos u horas.
Lo que ofrece la norma actual, especificó la bioeticista, de acompañamiento psicológico y cuidados paliativos posnatales no necesita de un decreto, porque ya forma parte de los protocolos establecidos de atención.
“Lo que es una falacia es que se diga que con esto es suficiente para responder a la situación de mujeres en un estado psicológico o psiquiátrico límite a causa de la noticia de que ese feto no va a vivir.
”Una persona con depresión severa o ideación suicida porque sabe que su hijo no vivirá y que siente necesidad de interrumpir el proceso de gestación no tendría suficiente con el acompañamiento”, subrayó.
“Lo que el Estado hace con esta norma es una bofetada a estas mujeres y les dice que los efectos sobre la salud y el futuro emocional ‘no nos importan’”, agregó.
Casos de Ana y Aurora
En el 2015, Costa Rica fue notificada por la Comisión lnteramericana de Derechos Humanos sobre la formulación de peticiones de dos mujeres, conocidas como “Ana” y “Aurora”, que expusieron sus dificultades en hospitales públicos al someter a consideración de diversas instancias la posibilidad de aplicar la interrupción de su embarazo cuando estuvo en peligro su salud.
En ambos casos, la vida de sus bebés no era compatible con la vida extrauterina.
El Estado analizó entonces la activación del proceso de solución amistosa con el acompañamiento de la Comisión lnteramericana de Derechos Humanos.
Sin embargo, la nueva norma no considera que estos casos deban incluirse.
Para Arguedas, obligar a las mujeres a continuar un embarazo cuyo fruto no nacerá y a llevarlo a término es una forma de violencia obstétrica.
¿Pueden los médicos negarse a aplicar esta nueva versión de la norma y a continuar con la anterior?
Entre el 2019 y el 2024, solo se registraron 20 solicitudes para aborto terapéutico en todo el país, de las cuales se aprobaron 10, según el oficio MS-DGS-2173-2024 del Ministerio de Salud.
Esta nueva norma haría menor la cantidad de casos que puedan aprobarse, pero para Arguedas, aunque la Alianza Evangélica advierta de sanciones para los médicos que incumplan la nueva normativa, los profesionales de salud no deberían temer.
“Como el decreto restringe la ley, en razón de las obligaciones bioéticas en salud, el personal sanitario no debería sentirse obligado a cumplir con una norma inferior, ellos están obligados a cumplir con la ley. Y esta norma incumple la ley”, concluyó.
