El marchamo salió al cobro para más de 1,9 millones de vehículos este lunes y en esa lista se incluyen las bicimotos, que según aclaró el Instituto Nacional de Seguros (INS) semanas atrás, deben pagar por el derecho de circulación si están inscritas.
Esa categoría de vehículos, está incluida en las misma calificación que las motocicletas, por lo que el Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA) es de ¢99.643.
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Estos vehículos, son los que pagan el monto más alto de ese rubro, debido a la alta accidentabilidad de sus conductores. A ese monto se deben sumar los demás componentes del derecho de circulación, como el Impuesto a la Propiedad de Vehículos, las contribuciones al Cosevi y al Consejo de Transporte Público (CTP), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y los timbres.
¿Pagan marchamo todas las bicimotos?
Según el Instituto Nacional de Seguros (INS), si bien existe una categoría de marchamo para las bicimotos, aún hay vacíos que impiden cobrar este tributo a todos los vehículos de este tipo que hay en las calles.
El principal problema es que no hay claridad sobre la inscripción pues a pesar de que desde el año pasado el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) determinó que sí tenían que estarlo además de cumplir otras condiciones, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) no ha especificado la implementación de esos requisitos.
El INS indicó semanas atrás que en el último período solo 189 vehículos de la categoría de bicimotos habían cancelado el SOA en el último año.
Esa situación podría ocurrir porque la normativa vigente señala que la asignación de las primas del seguro se debe fundamentar en la inscripción de los vehículos ante el Registro Nacional de la Propiedad. Es en esa inscripción donde se declara el valor del automotor, el cual permite definir el monto a pagar por el seguro en función de sus características.
“De esta forma, todas las bicimotos que no cuenten con placa provisional o definitiva, es decir, que no hayan sido inscritas ante el Registro Nacional de la Propiedad, no están obligadas a pagar el SOA”, añadió la respuesta enviada a este diario por el INS.
El Registro Nacional de Costa Rica advirtió de que las bicimotos deben estar inscritas y tener placa con código BM, a pesar de que miles andan por la libre.
Según el Registro Nacional, la inscripción de bicimotos está contemplada en la Guía de Calificación de Bienes Muebles y conlleva el mismo procedimiento que se sigue para inscribir cualquier otro vehículo. No obstante y de acuerdo con los datos de ese ente, una gran mayoría de estos vehículos no cumplen con ese requisito legal.
La Ley de Tránsito, establece que en la categoría de bicimotos entran los vehículos de dos ruedas con motor térmico de cilindrada no superior a 50 cc o con una potencia hasta de 5 kw.
A partir de esa cilindrada o potencia, todos los vehículos son considerados motocicletas, tengan o no pedales y en ambos casos están sujetos a la regulación. Eso significa que deben pagar marchamo, ir a revisión técnica y sus conductores deben tener licencia.
