Desde finales de julio, conductores y dueños de bicimotos han sido sorprendidos en operativos de tránsito en donde incluso se les decomisa sus vehículos por no cumplir con los requisitos que establece la Ley de Tránsito para este medio de transporte.
Para los propietarios de estos vehículos, los últimos meses han estado marcados por la incertidumbre respecto a las condiciones que debe o no deben cumplir.
Una de las infracciones más frecuentes por las que han sido sancionados los conductores de bicimotos es el impago de marchamo, requisito que para muchos es ajeno.
¿Deben pagar marchamo?
Según el Instituto Nacional de Seguros (INS), sí existe una categoría de marchamo para las bicimotos, pero existe un vacío que impide cobrárselo a miles.
El explicó que el Reglamento del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en donde se establece la clasificación de los vehículos para fijar las tarifas de las primas del Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA), tiene una categoría que incorpora las bicimotos, cuadraciclos y otros vehículos de trabajo. Para definir esas primas, esta categoría se fusiona con la misma que se aplica para motocicletas.
Sin embargo, pese a que sí están incluidas en la clasificación de los vehículos y por ende son sujetas de cobro, solo 189 vehículos en la categoría de bicimotos han cancelado el SOA en el último año.
Esa situación podría ocurrir porque la normativa vigente selaña que la asignación de las primas del seguro se debe fundamentar en la inscripción de los vehículos ante el Registro Nacional de la Propiedad. Es en esa inscripción donde se declara el valor del automotor, el cual permite definir el monto a pagar por el seguro en función de sus caracerísticas.
“De esta forma, todas las bicimotos que no cuenten con placa provisional o definitiva, es decir, que no hayan sido inscritas ante el Registro Nacional de la Propiedad, no están obligadas a pagar el SOA”, añade la respuesta enviada a este diario por el INS.
Precisamente la obligatoriedad de inscripciónes es uno de los principales vacíos que afrontan los propietarios de estos vehículos y sobre el cual ni el Ministerio de Hacienda, ni el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) ni el propio Registro se han pronunciado con claridad.
De acuerdo con la Ley de Tránsito, en la categoría de bicimotos entran los vehículos de dos ruedas con motor térmico de cilindrada no superior a 50 cc o con una potencia hasta de 5 kw.
A partir de esa cilindrada o potencia, todos los vehículos son considerados motocicletas, tengan o no pedales y en ambos casos están sujetos a la regulación que establece esa ley, es decir deben pagar marchamo, ir a revisión técnica y sus conductores estar acreditados. En el caso de las bicicletas a las que se les instala un motor artesanal, estas están prohibidas en general.
Así lo indicó desde junio del año anterior el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), tras presentar un informe en el que se advertía la necesidad de ordenar la circulación de bicimotos en el país. Sin embargo, desde que se presentó ese informe el MOPT anunció que trabajaría en un reglamento para aclarar las condiciones bajo las cuales pueden circular dichos vehículos, sin que a la fecha dicha regulación haya sido presentada.
LEA MÁS: Un año después de recibir informe, MOPT sigue sin definir regulación para bicimotos
La Policía de Tránsito informó el mes anterior de que uno de los principales problemas que enfrentan con la regulación de las bicimotos se debe principalmente a que son distribuidas bajo el argumento de que están excentas de una serie de requisitos, a pesar de que esto no ha sido especificado de esa forma.