La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia condenó al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) por incumplir los pagos salariales prometidos a un grupo de 25 vendedores de las tiendas libres del aeropuerto internacional Juan Santamaría.
La entidad no reconoció las comisiones de las ventas conforme a lo pactado en sus contratos.
Según la resolución 2025-000519, de la cual La Nación tiene copia, el IMAS modificó de forma “unilateral” las condiciones de los trabajadores y no les informó de los cambios realizados, incurriendo en una modificación abusiva de las cláusulas contractuales.
El fallo detalla que, en 2008, los vendedores de las tiendas libres firmaron un contrato con su cláusula que previó un salario compuesto: una base fija más un porcentaje de las comisiones sobre las ventas brutas, según lo dispuesto en el oficio STAP-0014-2003 de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.
No obstante, desde ese mismo año, la entidad aplicó una fórmula distinta, basada en el cumplimiento de metas de ventas por productos como licores, perfumes y accesorios electrónicos, lo que condicionaba el pago de comisiones. Es decir, el IMAS no pagó las comisiones si no se cumplía al menos el 50% de la meta, aunque se generasen ventas, señaló la Sala II.
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El abogado de los vendedores, José Pablo Badilla Villanueva, indicó que esta situación constituye una clara muestra de que la institución “varió las condiciones iniciales en que fueron contratados los vendedores y, posteriormente, de forma unilateral las acomodó a un interés particular de la administración”.
“Les dijeron que se iban a ganar un porcentaje específico por las ventas, pero luego los condicionaron a ganarse dicho porcentaje si llegaban a cierta cantidad de ventas, sabiendo que vender no depende de los trabajadores, sino del flujo aeroportuario, por lo que los vendedores tienen pésimas condiciones”, agregó el defensor.
En primera instancia, el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela había declarado sin lugar la demanda y condenado a los vendedores al pago de costas procesales y personales, al considerar las comisiones como un complemento salarial y no como parte del salario ordinario.
No obstante, la Sala rectificó este criterio al afirmar que, en este caso, las comisiones eran un derecho adquirido, por lo que su variación no podía transgredir lo estipulado contractualmente.
Sala reafirma derecho al cálculo por ventas brutas

La Sala destacó que la modificación aplicada por el IMAS no debía contradecir lo pactado en los contratos con los trabajadores, por lo que el cálculo del pago de comisiones debió realizarse conforme a las ventas brutas, no al cumplimiento de metas.
“De modo que lleva razón la parte recurrente, en tanto deberán respetarse los aspectos contractuales sobre el cálculo de las comisiones, no en que deba aplicarse a todos y todas las trabajadoras por igual el mismo porcentaje, pues la propia cláusula permite que la variación se dé en referencia al puesto y categoría”, enfatizó el alto Tribunal.
En consecuencia, la Sala condenó al IMAS al pago de las comisiones que no fueron calculadas ni canceladas conforme a la resolución STAP-0014-2003. La sentencia indica que esta obligación aplica desde el año 2008 y desde la fecha en que cada persona trabajadora firmó su respectivo contrato.
Asimismo, el Tribunal ordenó a la institución cubrir las diferencias económicas que dichas comisiones generen en rubros como horas extra, vacaciones, aguinaldo, incapacidades, licencias, así como en los aportes patronales a la Asociación Solidarista del IMAS. También, deberá asumir el pago de las costas procesales y personales.
De acuerdo con el abogado de los vendedores, gran parte de los denunciantes aún labora en las tiendas libres, por lo que, aunque el monto total que deberá pagar el ente estatal sigue sin definirse, se estima que será una suma millonaria.
La Nación consultó al IMAS, a través de su encargado de prensa, sobre el monto que deberá desembolsar, la fecha en que prevé cumplir con la sentencia y los motivos del pago irregular a los trabajadores. Al cierre de esta edición, la institución no remitió una respuesta.
Otra sanción laboral
Esta no es la primera vez que el IMAS debe asumir pagos millonarios por incumplimientos salariales con trabajadores de tiendas libres en aeropuertos. En el 2023, la Sala Segunda condenó a la institución al pago de ¢368 millones a un grupo de 32 colaboradores por conceptos como horas extra, vacaciones, aguinaldo, seguridad social y aportes a la Asociación Solidarista.
En esa ocasión, el tribunal determinó que el IMAS impuso jornadas laborales que superaban los límites legales sin acuerdo previo con los trabajadores. Según el fallo N.º 03263-2023, la entidad incumplió el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales al establecer jornadas mayores a ocho horas en régimen diurno sin negociarlas conforme a la ley.
Además, la institución omitió el pago correspondiente por horas extraordinarias y otras diferencias salariales, pese a que estas se generaban de forma constante y comprobada. La Sala concluyó que el cálculo de las horas extra debía realizarse de manera diaria, no semanal, y que el empleador no puede modificar unilateralmente las condiciones esenciales del contrato de trabajo.