
El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) anunció que acatará la sentencia 2025-2281 de la Sala Constitucional, que anuló una directriz emitida por el ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach, sobre el refugio de vida silvestre Gandoca-Manzanillo, al concluir que lesionó el derecho fundamental a un ambiente sano.
Además, el alto tribunal declaró inconstitucional el Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Gandoca-Manzanillo 2017-2023.
El Minae aseguró que, una vez notificado el voto 2025-2281, revisará y analizará a fondo lo dispuesto por la Sala Constitucional. “El Ministerio se compromete a realizar las correcciones necesarias dentro del plazo indicado”, añadió.
Eso sí, el despacho sí alegó que el voto de la Sala Constitucional no fue unánime. “Varios magistrados emitieron votos de minoría, argumentando que no existen vicios y que estos asuntos deberían resolverse en los Tribunales Contencioso-Administrativos”.
La Sala resolvió esta semana una acción de inconstitucionalidad presentada por un grupo de ciudadanos, quienes alegaron que esos instrumentos (la directriz y el plan de manejo) afectaban la conservación de ecosistemas como humedales y zonas costeras del Caribe sur, especialmente en Gandoca-Manzanillo y Cahuita.
Según el razonamiento del tribunal, la directriz 09-2023, firmada por Tattenbach, excluyó de los límites del refugio más de 165 hectáreas de humedales y 20 hectáreas de bosque.
Esto permitió a la Municipalidad de Talamanca elaborar un plan regulador costero que no contemplaba esas áreas como parte del refugio, dejándolas expuestas a posibles concesiones. La medida se fundamentó en una certificación del Sinac de 2017.
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El fallo de Sala concluyó que esa directriz contravino sentencias previas sobre la protección de áreas forestales y humedales.
En efecto, el voto fue dividido, pues los magistrados Fernando Castillo Víquez, Luis Fernando Salazar Alvarado y Anamari Garro Vargas consideraron que no correspondía anular dicha directriz.
El jueves, en reacción a la resolución, el Minae también aseguró que esta no anula el plan de manejo, sino que otorga un plazo al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) para introducir mejoras.
Sin embargo, esa interpretación no es precisa.
La Sala determinó que el plan de manejo es inconstitucional por violar los artículos 50 y 89 de la Constitución Política, que garantizan el derecho a un ambiente sano y la protección de la biodiversidad, así como la Convención Ramsar sobre conservación de humedales.
Pero, para evitar daños mayores al entorno y al orden público, el Tribunal Constitucional ordenó mantener vigente temporalmente el plan por un plazo máximo de un año, contado a partir de su publicación en La Gaceta.
Durante ese período, el Sinac deberá subsanar todos los vicios de inconstitucionalidad señalados. De lo contrario, el instrumento quedará definitivamente excluido del ordenamiento jurídico. En este punto, el magistrado Luis Fernando Salazar salvó el voto.
Ministro no consideró humedales y bosques como áreas de protección
La anulación de la directriz 09-2023 refuerza la protección de los humedales dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Gandoca-Manzanillo.
Había 165 hectáreas de humedales y 20 hectáreas de bosque que estaban en riesgo de ser concesionadas por la Municipalidad de Talamanca, ya que no fueron reconocidas por el ministro Tattenbach como áreas de protección en el plan regulador local, a raíz de esa disposición.
Estos terrenos, a lo largo de la zona marítimo-terrestre de Gandoca-Manzanillo, fueron evaluados ambientalmente en 2020 y 2021 mediante estudios del Sinac, y debieron incorporarse al refugio mediante un decreto del Minae.
Sin embargo, la institución se negó a incluirlos en el perímetro protegido. En su lugar, el 17 de agosto de 2023, Tattenbach emitió la directriz declarada ahora inconstitucional que ordenó utilizar la certificación del Sinac de 2017 para definir los límites del refugio.
La Municipalidad de Talamanca acogió esa directriz para elaborar el plan regulador costero del cantón. Por esta razón, las autoridades locales alegaron que dicho plan respeta los límites establecidos por el Minae.
El riesgo fue advertido en un informe del procurador general de la República, Iván Vinicio Vicenti Rojas, emitido tras un recurso de amparo resuelto por la Sala Constitucional en setiembre de 2024. Ese fallo condenó al Minae por incumplir una sentencia de 2019 que ordenaba delimitar el área protegida.
La Procuraduría General de la República advirtió que la ausencia de una delimitación genera inseguridad jurídica y podría facilitar la entrega de concesiones municipales en sectores ambientalmente frágiles.