
La posibilidad del retiro anticipado de los fondos del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP) cobró fuerza luego de que entraran en la corriente legislativa varios proyectos de ley que lo permitirían bajo diferentes condiciones.
Son muchas las dudas que surgen de esta posibilidad, y justamente por eso, La Nación invita a un foro virtual donde diferentes especialistas hablarán sobre las características de estos fondos, su objetivo y los diferentes escenarios según los proyectos de ley.
Para ello se contará con la presencia de:
- Roger Porras Rojas, gerente general de Popular Pensiones y representante de la Asociación Costarricense de Operadoras de Pensiones.
- Héctor Maggi Conte, gerente general de la Operadora de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social (OPC-CCSS)
- Javier Cascante Elizondo, exsuperintendente de pensiones y analista en el tema
La transmisión del foro se realizará este jueves 9 de abril a las 9 a. m. en el canal de YouTube de La Nación.
Si usted quiere seguir el evento y le gustaría que se le enviara un enlace para unirse puede solicitarlo inscribiéndose en el siguiente enlace https://bit.ly/4sTNMtT. Además, se le notificará cuando inicie la transmisión.
Los proyectos de ley
La iniciativa 24.984 propone reformar el artículo 22 de la Ley de Protección al Trabajador para que diga que cuando la tasa de reemplazo otorgada por la pensión de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) o los regímenes sustitutos (Poder Judicial y Magisterio Nacional) sea superior al 52,5% del salario de referencia, el jubilado puede retirar todo el ROP y sus rendimientos en un plazo máximo de seis meses, contabilizados a partir de la solicitud.
Además, el artículo instauraría que otra forma de acceder a los recursos es que el pensionado reciba retiros programados, que incluyan rendimientos mensuales promediados del último año, más la suma del capital, según el plazo que elija (24, 36, 60, 120 o 180 meses) y hasta agotar el fondo. Esta modalidad de retiro se llama Retiro Programado Financiero Actuarial.
“Bajo ninguna de las (dos) reglas establecidas en este artículo, la gestión devolutiva de los recursos de las cuentas administradas en el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias podrá incluir minusvalías o pérdidas a partir del momento de la presentación de la solicitud del retiro”, dicta el texto sustitutivo dictaminado el pasado 17 de marzo.
Por su parte, el proyecto 24.972 propone reformar el transitorio XX de la Ley de Protección al Trabajador para que se lea que los afiliados al ROP que se pensionen del 1.° de enero del 2021 hasta el 31 de diciembre del 2029 puedan retirar los fondos acumulados en sus cuentas individuales mediante rentas temporales durante un plazo de 24 meses, hasta agotar el fondo.
“El ROP deberá calcularse y recibirse al valor de mercado. No se podrán cargar pérdidas o minusvalías al pensionado de ninguna forma, una vez tramitado y firmado su retiro del ROP”, agrega dicho transitorio.
