
Con el fin de los feriados de Semana Santa y el Día del Trabajador, muchas personas en Costa Rica se preguntan cuáles días libres quedan en este 2025 y si recibirán remuneración por ellos.
Aquí se detallan los feriados restantes y sus condiciones de pago, conforme al artículo 148 del Código de Trabajo.
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Feriados de pago obligatorio que restan en 2025
Estos días deben pagarse a todos los trabajadores, independientemente de si laboran o no:
- Viernes 25 de julio: Día de la Anexión del Partido de Nicoya
- Viernes 15 de agosto: Día de la Madre
- Lunes 15 de setiembre: Día de la Independencia
- Jueves 25 de diciembre: Navidad
Feriados que quedan en 2025 sin pago obligatorio
Los siguientes feriados no son de pago obligatorio, a menos que el trabajador los labore o se encuentre en condiciones especiales de contratación:
- Sábado 2 de agosto: Día de la Virgen de los Ángeles
- Domingo 31 de agosto: Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense
- Lunes 1.° de diciembre: Día de la Abolición del Ejército
¿Quién recibe pago en feriados no obligatorios?
De acuerdo con el Código de Trabajo, los trabajadores que reciben salario diario o semanal y se desempeñan en una actividad no comercial no tienen derecho a remuneración si no laboran durante un feriado no obligatorio.
Sin embargo, si trabajan en esa fecha, deben recibir el salario correspondiente por la jornada.
En el caso de quienes trabajan para empresas del sector comercial que pagan de forma mensual o quincenal, el pago de los feriados no obligatorios se encuentra ya incluido dentro del salario mensual.
Por esta razón, si la persona labora en el feriado, tiene derecho a una remuneración doble: su salario habitual más un pago adicional equivalente.
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¿Cómo se pagan las horas extra en feriados?
Las horas extraordinarias trabajadas durante los feriados, sean de pago obligatorio o no, deben remunerarse al triple del salario por hora regular, conforme a la legislación laboral vigente.
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