
El próximo 15 de setiembre, Costa Rica celebrará el Día de la Independencia, y este año el feriado coincide con un lunes, lo que genera dudas entre trabajadores y empleadores sobre su traslado, el pago correspondiente y la obligación de laborar.
Según la normativa vigente, el feriado no se traslada y se mantiene en su fecha tradicional. Esto significa que los actos cívicos y los desfiles escolares se llevarán a cabo el lunes 15 de setiembre, sin modificación alguna en el calendario.
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¿Quiénes deben recibir pago por el feriado?
El tratamiento del pago depende del tipo de contrato laboral y del sector económico:
- En actividades comerciales, si el contrato es mensual, quincenal o semanal, el salario ya incluye el pago del feriado. Por tanto, si el trabajador no labora ese día, no recibe un monto adicional.
- Si el trabajador labora ese día por solicitud del empleador, debe recibir pago doble por la jornada, ya que se suma un salario sencillo adicional al ordinario.
- En empresas no comerciales con pago semanal, el feriado se debe pagar aunque no se trabaje. Si se labora, el pago también debe ser doble.
¿Cómo se pagan las horas extra en el feriado?
Cuando un colaborador trabaja horas extra durante el feriado, estas deben pagarse a tiempo y medio, pero calculadas sobre la base del salario doble, lo que representa una compensación adicional importante.
¿Es obligatorio trabajar en el feriado?
No existe obligación de trabajar en feriados, a menos que la persona acepte hacerlo voluntariamente. La negativa del trabajador no puede generar sanciones por parte del patrono.
Además, de acuerdo con el artículo 11 del Código de Trabajo, todo trabajador en Costa Rica, incluso si labora para una empresa transnacional o internacional, tiene derecho al disfrute del feriado.
Se exceptúan de esta norma los casos indicados en los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo, que contemplan actividades esenciales o centros de trabajo que requieren operación continua.
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