
Los funcionarios de las universidades públicas podrían reclamar diferencias salariales acumuladas desde 2019, luego de que un tribunal anulara un decreto del gobierno de Carlos Alvarado, que incluyó a esas instituciones en el ámbito de aplicación de las medidas de contención de salarios incluidas en la reforma fiscal del 2018.
Así lo explicaron el abogado y profesor universitario Alfonso Chacón Mata y Mariela Hernández, experta en Derecho Público de Ecija Legal, quienes analizaron los alcances de la resolución 2026-6923, emitida el 29 de setiembre del 2026.
La sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo anuló el artículo 1, inciso h, y el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 41564, del 2019, únicamente en cuanto resultaban aplicables a las universidades públicas.
La demanda fue interpuesta el 7 de mayo del 2019 por las cinco casas de enseñanza superior.
El decreto estableció el Reglamento del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que introdujo medidas de contención del gasto en remuneraciones del sector público. Precisamente, las disposiciones anuladas eran las que incluían a las universidades públicas dentro del ámbito de aplicación de esas regulaciones salariales.
Hernández explicó que la sentencia no ordenó pagar diferencias ni las cuantificó, porque el proceso fue una nulidad promovida por las universidades, no por los trabajadores.
“El propio Estado había señalado que los afectados por la rebaja de pluses serían quienes podrían reclamar (...). El efecto retroactivo abre la puerta a reclamos individuales o colectivos, ya sea ante cada universidad o en sede judicial. Cada reclamo tendría que demostrar qué norma universitaria se dejó de aplicar por causa del decreto y en qué monto”, dijo la abogada de Ecija.
Explicó que cuando la sentencia dispone que la decisión no afecta los derechos adquiridos de buena fe, en la práctica impide que la retroactividad se use para eliminar derechos existentes, pero no excluye que se reconozcan diferencias a favor de los funcionarios.
La jurista agregó que habría que revisar los plazos de prescripción y la disponibilidad presupuestaria para que esos reclamos puedan resultar procedentes.
Chacón advirtió de que los extrabajadores de las universidades que deseen reclamar disponen de un año calendario desde la terminación de su contrato para interponer reclamos
El profesor universitario indicó que, dado que la sentencia no está en firme, lo razonable es esperar si en Casación los magistrados modifican el fallo del Contencioso.
¿Qué regulaciones dejarían de aplicarse a las universidades?
Según Hernández y Chacón, las universidades dejarían de estar ligadas a las siguientes reglas salariales:
- Dedicación exclusiva: las universidades podrían mantener sus propias reglas sobre estos contratos, incluyendo su duración y renovación.
- Porcentajes de dedicación exclusiva: no tendrían que aplicar necesariamente los porcentajes fijados por la Ley 9635, como el 25% para licenciados y 10% para bachilleres.
- Porcentajes de prohibición: tampoco estarían obligadas a aplicar los porcentajes de 30% para licenciados y 15% para bachilleres establecidos en esa ley.
- Cesantía: no tendrían que aplicar el tope de ocho años establecido por la Ley 9635.
- Anualidades: las reglas de la Ley 9635 sobre el reconocimiento y pago de anualidades no serían aplicables, como su ligamen con la evaluación del desempeño. La reforma fiscal transformó las anualidades en un monto fijo nominal.
Según Chacón, también dejarían de aplicarse a las universidades las reglas sobre el financiamiento de capacitaciones para carrera profesional y la creación de incentivos salariales únicamente mediante ley.
Hernández aclaró que la sentencia no significa ausencia de límites: “Las universidades siguen sujetas a la razonabilidad, la proporcionalidad, el resguardo de las finanzas públicas y la fiscalización de la Contraloría. Por separado, la Sala Constitucional ha avalado algunas reglas de otras leyes, como la Ley Marco de Empleo Público: allí admitió, por ejemplo, el tope salarial ligado al salario de la Presidencia de la República”, dijo.
¿Los componentes salariales regresan al estado del 2019?
La sentencia ordenó el “restablecimiento de la situación jurídica anterior a la existente antes de la promulgación de dicho decreto” y anuló con efectos retroactivos.
Según explicaron los abogados, el efecto retroactivo significa que, jurídicamente, las universidades deben ser consideradas como no sujetas a esas normas del reglamento desde el momento en que este entró en vigencia.
Hernández explicó que esto no significa automáticamente que cada componente salarial deba volver exactamente a las condiciones que regían antes de 2019, sino que corresponderá a cada universidad, en ejercicio de su autonomía, determinar cuáles normas internas y convencionales deben volver a aplicarse y de qué manera.
Esperar firmeza
Chacón sostiene que las universidades deben seguir aplicando las regulaciones salariales del plan fiscal hasta que el fallo adquiera firmeza.
Hernández explicó que, si bien la nulidad decretada por el Tribunal produce sus efectos plenos, pero lo prudente es que cualquier ajuste sea gradual, esté motivado y técnicamente respaldado, y cuente con contenido presupuestario.
“También conviene distinguir entre las reglas para el futuro y los pagos retroactivos: estos últimos convendría esperarlos hasta la firmeza de la sentencia, para no generar obligaciones que luego haya que revertir si la sentencia cambia en casación”, dijo la jurista.
El fallo puede ser apelado ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. La Nación consultó a la Procuraduría General de la República (PGR) si impugnará el fallo, sin embargo, al cierre de edición, se limitaron a indicar que se encuentran “revisándolo”.
Sin mención explícita a las ‘U’
Chacón explicó que el razonamiento del Contencioso es que se estaban incorporando a las universidades públicas en un reglamento, cuando la ley no lo hizo.
Esto, a criterio de Chacón, generó “un problema con el rango jerárquico de las normas”, porque un reglamento no puede ampliar el ámbito de aplicación de una ley, al tener una supremacía menor.
La Ley 9635 al citar cuáles entes estaban sujetos al título III, relacionada con regulaciones salariales, nunca mencionó explícitamente a las universidades, sino a “instituciones autónomas”. El reglamento sí hizo mención explicita a las casas de estudio.
“La relevancia del fallo es reafirmar un principio básico: el Poder Ejecutivo no puede, por reglamento, ampliar el alcance de una ley ni pasar por encima de la autonomía constitucional de las universidades”, dijo la jurista de Ecija.
Ambos abogados coincidieron que el Tribunal fundamentó su decisión, entre otros elementos, en la jurisprudencia de la Sala Constitucional sobre la autonomía universitaria, reconocida en el artículo 84 de la Carta Magna.
El fallo reconoce una autonomía distinta y más amplia que el de las demás instituciones autónomas.
Hernández aclaró que, a su criterio, la exclusión no nace con la sentencia reciente del Tribunal Contencioso, sino de jurisprudencia de la Sala Constitucional.
“Lo que hizo el Tribunal fue eliminar del reglamento la norma que decía lo contrario a lo que la Sala Constitucional había decidido previamente”, explicó.
El reglamento sigue vigente para el resto del sector público.
TEC, UNA y Conare en silencio; UCR analizará
Pese a las consultas remitidas, el rector de la Universidad de Costa Rica (UCR), Carlos Araya Leandro, se limitó a indicar que se están realizando los análisis jurídicos, técnicos y financieros sobre los alcances de esta sentencia.
“Una vez concluidos y cuando el fallo judicial esté en firme, informaremos a la comunidad universitaria y a la opinión pública”, dijo Araya a este diario.
El rector agregó: “Siempre he sostenido que el título III de la Ley 9635 no es aplicable a las universidades públicas. Sin embargo, ante criterios y disposiciones de la Contraloría General de la República y la Procuraduría, la Administración decidió aplicarlo de forma precautoria mientras se resolvía el fondo del asunto”.
La Nación intentó obtener la versión de la rectora del Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC), María Estrada. Sin embargo, indicó que no dará declaraciones hasta que la sentencia quede en firme y agregó que el Consejo Nacional de Rectores (Conare) ya emitió una declaración. No obstante, pese a las consultas realizadas, al cierre de edición, ese órgano no ha remitido tal comunicación.
También se intentó obtener la versión del rector de la UNA y presidente de Conare, Jorge Herrera. Sin embargo, pese a que se había acordado una entrevista vía telefónica, posteriormente no respondió los mensajes ni las llamadas.
