La reforma a la Ley de Radio crea un nuevo canon para empresas de radio y televisión abierta, calculado a partir de los ingresos brutos por el uso, aprovechamiento o explotación de frecuencias del espectro radioeléctrico.
Para Juan Manuel Campos, abogado especializado en regulación de telecomunicaciones, el plan propuesto no mide el uso técnico del recurso público —como la cantidad de espectro, la potencia, la cobertura o el ancho de banda—, sino el desempeño comercial de los concesionarios.
“Lo he dicho en cada oportunidad: no hay un estudio ni un dato que explique de dónde salieron esos porcentajes”, afirmó.
Su crítica se dirige a la forma en que el proyecto calcula el cobro: las empresas pagarían según ingresos brutos atribuibles a la explotación del espectro, no según la utilidad neta, ni según parámetros técnicos de la frecuencia asignada.
La ley también obligaría a los concesionarios a llevar contabilidad separada de ingresos, costos y gastos directamente vinculados al servicio brindado. Campos explicó que esta diferencia cambia la naturaleza económica del modelo.
Según su análisis, dos medios que utilicen frecuencias con condiciones técnicas semejantes podrían pagar montos muy distintos si uno obtiene mayores ingresos por publicidad, patrocinios u otras actividades atribuidas a la explotación de la señal abierta.
En esa lógica, el valor a pagar no dependería necesariamente del ancho de banda, la potencia, la cobertura, la exclusividad o la cantidad de espectro utilizada.
“El canon no mide el uso del recurso, sino la actividad del operador”, explicó Campos.
Su advertencia de fondo es que la base no toma como punto de partida la utilidad neta.
Según su argumentación, una empresa puede generar ingresos brutos por encima del umbral y, al mismo tiempo, enfrentar altos costos de transmisión, infraestructura, electricidad, contenidos, salarios, torres, antenas, mantenimiento o endeudamiento.

El proyecto no prevé descontar esos costos antes de aplicar las tasas, afirmó.
Campos agregó que Costa Rica ya dispone de un esquema legal para cobrar por el uso del espectro: el canon de reserva del espectro radioeléctrico previsto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones.
Ese otro canon utiliza parámetros asociados al recurso y a sus condiciones de uso, entre ellos la cantidad de espectro reservada, su carácter exclusivo, el plazo de la concesión, la densidad poblacional, la potencia de transmisión, las frecuencias asignadas, los servicios brindados y el ancho de banda.
Para el especialista, sería más lógico valorar una fórmula de esa naturaleza, en vez de crear un canon medido por la facturación de los concesionarios.
La opinión del Frente Amplio e Iplex
José María Villalta Flores-Estrada, jefe de fracción del Frente Amplio, afirmó que el Gobierno fue omiso en presentar y explicar con claridad los estudios técnicos y los criterios utilizados para fijar el canon.
Villalta sostuvo que el proyecto no es claro ni técnicamente sólido para establecer qué ingresos se incluyen en la base imponible y cuáles quedan fuera.
Ese señalamiento coincide con el artículo 18 que utiliza la categoría de ingresos derivados del uso, aprovechamiento o explotación del espectro, pero no detalla cómo se atribuirán esos ingresos en negocios que combinan señal abierta, contenidos digitales, producción audiovisual, publicidad u otras actividades.
Pese a ello, el Frente Amplio apoyó en primer debate.
Villalta explicó que su bancada considera necesario actualizar el cobro fijado en la Ley de Radio desde la década de 1950 y que el aprovechamiento lucrativo de un bien de dominio público debe generar una retribución más acorde con la realidad económica.
También se buscó el criterio de Álvaro Ramírez, jefe de fracción de Liberación Nacional, pero no respondió las llamadas hechas a su teléfono celular.
Por su parte, el Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (Iplex), reconoció que el régimen de cobros del espectro radioeléctrico merece una actualización.
No obstante, insiste en que el debate debe estar sustentado en “criterios técnicos, económicos, regulatorios y constitucionales verificables, y que no produzca efectos desproporcionados sobre la continuidad de los medios, el pluralismo informativo y el derecho de la ciudadanía a recibir información”.
En un comunicado de prensa, el Instituto hace referencia a las tasas previstas, de entre 4,39% y el 7,73%, para televisión y de entre el 1,51 % y el 3,13 %, para radio, una vez superados determinados umbrales de ingresos.
“Aunque el Poder Ejecutivo ha señalado que la tasa máxima afectaría únicamente a una proporción minoritaria de las empresas de televisión y que el cobro recaería exclusivamente sobre los ingresos asociados al uso del espectro, persiste una interrogante fundamental que debe responderse con total transparencia: ¿cuál es el estudio técnico que sustenta esos porcentajes y la decisión de utilizar los ingresos brutos como base para calcular el canon?“, se cuestiona.
