La Municipalidad de Heredia publicó el valor del metro cuadrado de terreno en cada barrio del cantón. Este no es el valor comercial, sino el monto utilizado para cobrar el impuesto de bienes inmuebles a los dueños de propiedades en esta cabecera de provincia.
Por ejemplo, entre los sitios con los valores más altos están Heredia centro (¢500.000), el condominio Plaza Bratsi (¢500.000), la periferia de Heredia Centro (¢400.000) y condominio Torres de Heredia (¢365.000). En la siguiente tabla, podrá consultar los montos de las localidades de los cinco distritos.
La ley 7509 faculta a las municipalidades de Costa Rica a cobrar un impuesto sobre los bienes inmuebles a los dueños de terrenos, instalaciones o construcciones fijas o permanentes, que se encuentran dentro de sus territorios.
Para ello, los gobiernos locales realizan un análisis de las zonas con en que definen el valor de los terrenos de sus cantones.
Pago de impuestos
Esta matriz nutre la Plataforma de Valores por Zonas Homogéneas. De acuerdo a Rebeca Illescas, del departamento de Catastro y Valoración de la Municipalidad de Heredia, este es uno de los dos instrumentos utilizados en los cálculos de la declaración de bienes inmuebles para el pago de impuestos.
El segundo instrumento es la tipología constructiva que especifica si la edificación es de madera o concreto, o bien si son viviendas, locales comerciales, bodegas u otro tipo de construcción.
Illescas aclaró que actualmente la Municipalidad de Heredia realiza los cálculos para los impuestos de bienes inmuebles con la plataforma del 2012 y la tipología constructiva de 2013. Sin embargo, comentó que proximamente van a cambiar a las herramientas actuales.

¿Quiénes no pagan los impuestos?
De acuerdo a la ley, los inmuebles que no deben pagar el impuesto son los de propiedad del Estado, las municipalidades, las instituciones autónomas, cuencas hidrográficas y las instituciones públicas de educación y salud.
Además, están exentos los inmuebles pertenecientes a iglesias, Cruz Roja, Bomberos, los destinados a viviendas de interés social y el de personas físicas “cuando el valor de este sea igual o inferior a dos años de salario mínimo inferior.