
El pasado 16 de octubre el Poder Ejecutivo derogó la norma técnica para aplicar el aborto terapéutico vigente desde diciembre de 2019 y la reemplazó con una nueva.
Las diferencias se ven en varias partes del documento e implican cambios a la hora de autorizar y aplicar el procedimiento.
La Nación analizó ambos documentos para compararlos y ver cuáles son los principales cambios.
¿Por qué es necesaria una norma?
Primero es necesario entender las razones por las cuales es necesaria una norma técnica para este procedimiento.
El Código Penal de Costa Rica, promulgado el 15 de noviembre de 1970, contempla esta situación en su artículo 121:
“No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer y este no ha podido ser evitado por otros medios”.
No obstante, durante décadas no existió una norma que guiara su aplicación. En 2015, Costa Rica fue notificada por la Comisión lnteramericana de Derechos Humanos sobre la formulación de peticiones de dos mujeres, conocidas como “Ana” y “Aurora”, que expusieron sus dificultades en hospitales públicos al someter a consideración de diversas instancias la posibilidad de aplicar la interrupción de su embarazo cuando estuvo en peligro su salud.
El Estado analizó entonces la activación del proceso de solución amistosa con el acompañamiento de la Comisión lnteramericana de Derechos Humanos.
“Tras el inicio del mecanismo pacífico de diálogo, se precisó como elemento esencial del proceso avanzar con la elaboración de regulaciones específicas que permitirán una atención adecuada en el servicio de salud de los casos vinculados con el artículo 121 del Código Penal”, cita la norma de 2019.
Cambios de nombre
El primer cambio se ve desde el nombre de los decretos y de la norma que contienen.
Nombre del decreto 2019: Norma Técnica para el Procedimiento Médico Vinculado con el Artículo 121 del Código Penal (Aborto terapéutico)
Nombre del decreto 2025: Oficialización de la Norma Técnica para la Protección y Cumplimiento de los Derechos Humanos que Asisten a la Mujer Embarazada en Situación de Riesgo y la Persona por Nacer
Nombre de la norma 2019: Norma Técnica para el Procedimiento Médico Vinculado con el Artículo 121 del Código Penal
Nombre de la norma 2025: Norma Técnica para la Protección y Cumplimiento de los Derechos Humanos que Asisten a la Mujer Embarazada en Situación de Riesgo y la Persona por Nacer
Contexto considerado

Norma 2019: Establece que busca proteger el derecho a la vida y a la salud de las mujeres embarazadas, para evitar un peligro para su vida o su salud y si no ha podido ser evitado por otros medios. Menciona los casos de “Ana” y “Aurora” como precedentes trascendentales en el cumplimiento.
Norma 2025: Habla del derecho a la vida de todo ser humano y de su inviolabilidad, sin importar la etapa de la vida en la que se encuentre. También menciona que toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de edad debe considerar su interés superior, según el Código de la Niñez y Adolescencia.
“Y en caso de duda en la aplicación de este Código se optará por la norma que resulte más favorable para la persona menor de edad”, cita la nueva norma.
Cambia la forma de visualizar los casos de “Ana” y “Aurora” y no los considera vinculantes para la norma:
“El tipo de embarazo que cursaban las denunciantes en este proceso internacional, no encaja dentro de las consideraciones limitantes del artículo 121 del Código Penal costarricense, en virtud que los embarazos que cursaban, no ponían en peligro la vida de la gestante, sino que eran considerados productos inviables, lo que es típico de ser regulado a través de otro tipo de leyes de despenalización de diversas formas de aborto, distintas al aborto impune al que se hace referencia en el artículo 121 del Código Penal”.
Justificación de la normativa
Norma 2019: Establece que cuatro elementos que deben estar siempre presentes en la interrupción del embarazo bajo la figura de excepción del aborto impune:
- Que se cuente con el consentimiento de la mujer.
- Que sea efectuado por una persona médica o por una persona obstetra autorizada, cuando no hubiera un médico disponible.
- Que se practique para evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer.
- Que el peligro para la vida o salud de la mujer no haya podido ser evitado por otros medios.
Norma 2025: Menciona la importancia de incluir al menor en gestación. “Resguarda a la familia como elemento natural y fundamento de la sociedad, y en esa condición, tiene derecho a la protección especial del Estado. Esa protección se extiende a la madre, al niño o la niña, considerados así desde su concepción”.
Destaca que la norma anterior era insuficiente para proteger la vida del feto.
“Resulta insuficiente para atender la finalidad de protección de la vida y la salud del binomio madre-hijo (a), toda vez que pretende tutelar la protección de derechos fundamentales, a partir de una causal de exculpación. Ciertamente, esa norma no establece un derecho a favor de la gestante, del médico ni del embrión o nasciturus. Por el contrario, establece una causal de exculpación de un acto médico”, cita la nueva norma.
Cambios en los objetivos
Norma 2019:
- Establecer las bases técnicas para la valoración y aplicación de un procedimiento médico vinculado con el artículo 121 del Código Penal.
- Resguardar a través del procedimiento médico dispuesto en esta norma, el derecho a la vida y a la salud de las mujeres embarazadas, para evitar un peligro para su vida o salud si este no ha podido ser evitado por otros medios.
- Fortalecer el rol del Ministerio de Salud como rector en materia de salud pública en el Estado.
Norma 2025:
- Establecer de forma sistemática los lineamientos para la atención de las mujeres gestantes en todas las fases del embarazo desde la concepción hasta su terminación e incluso en el postparto.
- Establecer las bases técnicas para la valoración y aplicación de un procedimiento médico integral, oportuno y humanizado en la atención de los casos de embarazos en crisis por la presencia de enfermedad materna o fetal grave.
- Resguardar el derecho a la vida y la salud de la mujer gestante y, finalmente, del binomio madre-hijo/a, normalizando la atención de las emergencias obstétricas por enfermedad materna o fetal.
- Fortalecer el rol del Ministerio de Salud como rector en materia de salud pública en el Estado.
Definiciones incluidas en la Norma de 2025
Son varias las definiciones nuevas en esta nueva versión, pero estas dos son la más importantes.
Peligro para la salud: situación patológica adversa que pueda llegar a afectar o comprometer la vida de cualquiera en el binomio madre-hijo(a) de manera actual, real e inminente, durante el transcurso del embarazo, parto o postparto, y que justifica la aplicación del procedimiento establecido en esta Norma Técnica.
La norma de 2019 se refería únicamente a “peligro”, como una patología de fondo que comprometiera la salud o la vida de la mujer.
Diagnóstico fetal catastrófico. Embarazo donde se enfrenta un diagnóstico de enfermedad o malformación fetal grave que implica una alta probabilidad de muerte para el feto, ya sea dentro del útero o en los días o semanas posteriores al nacimiento.
En la norma de 2019 no hay definiciones específicas de un concepto similar a este.
Sobre los trámites previos al aborto terapéutico
Muchos aspectos se mantienen en la nueva norma, como que cada caso debe ser analizado de forma individual con rigurosidad y que la decisión debe ser tomada por una junta de médicos especialistas. Además, la mujer puede negarse a que se le practique el procedimiento y eso debe constar en actas.
También se establece que si es una situación de emergencia obstétrica en la que la vida de la mujer está en peligro inminente si no se actúa de inmediato, se deberá proceder inmediatamente.
2019
- Daba derecho a la valoración médica a toda embarazada para evitar un peligro para su vida o salud. La mujer podía solicitarla o el médico de la consulta prenatal podía hacerlo.
- La junta de médicos tiene un máximo de tres días para decidir.
- El consentimiento informado habla solo de la mujer para que ella tome su decisión.
- Si la mujer no estaba en condiciones de conciencia para decidir, la junta de médicos tomaba la decisión.
- Si la junta de médicos indica que no es necesaria la interrupción del embarazo, la mujer puede apelar una única vez y su caso será revisado por otro grupo de profesionales.
2025
- Se enfatiza en la consideración ética de salvar ambas vidas, tratando siempre llevar al feto a la viabilidad extrauterina.
- Se menciona varias veces el binomio madre-hijo/a y se recalca que deben hacerse todas las prácticas posibles para salvar ambas vidas.
- Se habla de derechos del no nacido.
- No da un plazo máximo a la junta de especialistas para tomar su decisión. “Si son urgentes y no deben retrasarse en su resolución, no corresponde definir plazos para la toma de decisiones o para la realización de algún procedimiento. Todo dependerá del criterio clínico de los profesionales en salud involucrados”.
- No habla de posibilidades de que la mujer apele en caso de una negativa.
- El consentimiento informado no solo se le da a la mujer, también al padre del bebé, pero es la mujer quien toma la decisión en caso de estar en sus facultades.
- Si la mujer está inconsciente y no puede decidir, se le da ese poder al padre del bebé.
¿Qué pasa si un bebé no puede vivir fuera del útero?
2019: Señala que “se deberá valorar siguiendo los términos de esta norma a la paciente para evitar un peligro para su salud o su vida y si no se puede evitar por otros medios”.
2025: No valora una posibilidad de interrupción de embarazo si la vida de la madre no está en riesgo.
“Ante la situación de un embarazo con diagnóstico catastrófico fetal, es vital el acompañamiento paliativo perinatal integral y la atención oportuna para lograr así la aceptación y el manejo del trauma que ello implica, con el objetivo de ayudar a superar en paz y tranquilidad esa amarga situación”.
Protocolos de atención
La norma de 2025 incluye un apartado de protocolos de atención y aplicación en cada hospital, tanto público como privado. Los centros médicos de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), deberán presentarlos en un plazo máximo de seis meses.
El Ministerio de Salud velará por el cumplimiento de estos protocolos.
