
El Tribunal Contencioso Administrativo rechazó la solicitud de la empresa Vista Paradise MA S. R. L. de exigirle una contracautela de $73,6 millones al abogado Walter Brenes Soto por haber solicitado una medida cautelar que detuvo un proyecto turístico en Quepos. El profesional argumentó razones ambientales.
La contracautela es una garantía contemplada en la normativa legal de Costa Rica. Un tribunal puede pedírsela al solicitante de una medida cautelar, a fin de asegurar el resarcimiento de daños al afectado en caso de que la medida haya sido decretada sin razón.
La resolución judicial, emitida el 2 de setiembre, calificó la pretensión de la empresa como “prematura” y descartó además el intento de revocar la medida cautelar que mantiene suspendido el proyecto Condominio Residencial Vista Islas (conocido como Islas de Manuel Antonio), que contempla un desarrollo turístico en Quepos (Puntarenas).
El caso, bajo el expediente 23-004254-1027-CA-0, se inició en junio de 2024. El abogado Walter Brenes Soto demandó al Estado, al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) y a la empresa bajo el argumento de que el proyecto se construía en una zona boscosa de Quepos. Alegó una supuesta contraposición a la ley.
En una primera instancia, la jueza Ana Katarina Apú Hidalgo resolvió parcialmente a favor del demandante y ordenó al Sinac y al Estado detener las obras y actividades del condominio.
Fundamentó su decisión en el principio precautorio del derecho ambiental (in dubio pro natura), que exige la certeza de un riesgo, no la prueba de un daño. También, se basó en un acta del Sinac que ya había ordenado la paralización y en un informe técnico que indicaba que el terreno correspondía a un bosque con cambio de uso.
Esta resolución fue confirmada en apelación en setiembre del 2024.
Empresa pidió revocar la medida por cambio de circunstancias
En enero de este año, los abogados de Vista Paradise solicitaron al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda revocar la medida cautelar alegando un “cambio de circunstancias”.
Además, pidieron que, de no accederse a esa gestión, se obligara a Brenes Soto a rendir una contracautela por $73,6 millones. La cifra se basaba en un informe de lucro cesante que detallaba pérdidas sufridas por la paralización de las obras entre junio y diciembre del 2024.
El juez tramitador Marvin Gerardo Urbina Solís determinó que la empresa no logró probar ningún cambio real en las circunstancias que motivaron la medida cautelar. Según el tribunal, sus argumentos se limitaron a discutir nuevamente pruebas ya valoradas en la resolución de junio de 2024.
Respecto a la contracautela, el juez concluyó que, aunque la figura existe en la ley, la desestimó por considerarla “prematura”.
La resolución mantiene firme la medida cautelar que paraliza las obras y reafirma su validez con base en el principio precautorio del derecho ambiental. El proceso continuará en la etapa de conocimiento, donde se discutirán las pretensiones de nulidad y restauración ambiental planteadas por Brenes.

Argumentos de la empresa
La Nación consultó a los abogados de Vista Paradise, Carlos Jacobo y Bernardo Aguilar González, sobre la base legal de solicitar la contracautela.
En respuesta escrita, los abogados señalaron que la figura está prevista en la legislación costarricense como un mecanismo ordinario en los procesos contencioso-administrativos.
“Su finalidad es asegurar que, si la medida cautelar resulta improcedente o injustificada, exista algún resarcimiento por los daños que pudo haber causado. En este caso, la suma solicitada no responde a un criterio arbitrario, sino a un cálculo técnico realizado por un contador público, con base en pruebas documentales de los perjuicios ocasionados por la paralización de la obra”, afirmaron.
Los representantes añadieron que la figura no busca intimidar, sino equilibrar los intereses del proceso.
“El juzgado es quien decide si procede o no y en qué términos, con base en las pruebas técnicas y jurídicas aportadas. De concederse, se trataría de una garantía para proteger a la empresa frente a perjuicios acreditados, nunca de un castigo personal hacia el demandante”, recalcaron.
Aseguraron, además, que la figura no limita la participación ciudadana en la defensa del ambiente, pues cualquier persona tiene derecho a acudir a los tribunales.
“Lo que garantiza este equilibrio es justamente la valoración independiente que hace el Poder Judicial, y no las pretensiones de ninguna de las partes. Es relevante aclarar que la contracautela no es un embargo ni tiene efectos económicos inmediatos sobre la parte actora”, insistieron.