Este domingo 31 de agosto, se conmemora en Costa Rica el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense.
Aunque es un feriado nacional, no es de pago obligatorio, lo que significa que su aplicación depende de las condiciones laborales de cada persona.
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Para quienes tienen contratos con pago mensual o quincenal, los feriados ya están incluidos en el salario. Si ese día no se trabaja, no se genera un pago adicional. Si se labora, debe pagarse un salario sencillo adicional, lo que equivale a un pago doble. Las horas extra deben cancelarse a tiempo y medio, calculadas sobre el valor de la hora doble.
En contratos con pago por hora, por día o semanal en actividades no comerciales, si la persona no trabaja el domingo, no se le debe ningún pago. Si trabaja, se debe pagar únicamente la jornada sencilla. Las horas extra se pagan a tiempo y medio sobre el valor ordinario de la hora.
Rebeca Artavia, socia de BDS Asesores, explicó que, aunque no es feriado obligatorio, el empleador puede requerir a una persona trabajar ese día si existen razones objetivas o si la naturaleza del negocio así lo exige.
Además, si el domingo es el día usual de descanso y no se labora, no hay obligación de pago adicional ni de compensación posterior.
Si se trabaja, se aplican las condiciones ya descritas según el tipo de relación laboral.
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