
Este lunes 1.° de diciembre, Costa Rica conmemora el Día de la Abolición del Ejército, una fecha histórica que se estableció oficialmente como feriado nacional mediante la ley N.° 9803, en 2020. Según la normativa vigente, este feriado no es de pago obligatorio y no se trasladará, por lo que debe aplicarse el mismo lunes.
Rebeca Artavia, socia de BDS Asesores, explicó que el tratamiento del pago varía según el tipo de contrato y forma de remuneración de la persona trabajadora.
En contratos con salario mensual o quincenal, el feriado ya se encuentra cubierto dentro del salario. Si se trabaja ese día, debe reconocerse un salario sencillo adicional o el equivalente a las horas efectivamente laboradas. Las horas extra deben cancelarse a tiempo y medio, calculadas sobre la base del valor de la hora doble.
En contratos con salario semanal, diario o por hora, si la persona no trabaja ese lunes, no existe obligación de pago. Si trabaja, corresponde el pago de la jornada ordinaria, y en caso de horas extra, se reconocen a tiempo y medio sobre el valor de la hora sencilla.
El feriado no será trasladado, por lo que las condiciones de descanso y pago se mantienen estrictamente para el lunes 1.° de diciembre.
Este feriado recuerda el momento en que, el 1.° de diciembre de 1948, José Figueres Ferrer abolió simbólicamente el Ejército costarricense tras la guerra civil, derribando un muro del antiguo Cuartel Bellavista. La decisión quedó consagrada en el artículo 12 de la Constitución Política, fortaleciendo el carácter civilista del país.