Si un docente tiene o quisiera tener un tatuaje, deberá consultar las reglas sobre el tema a las autoridades de la escuela o colegio donde labora, pues no existe una normativa general sobre el tema en el Ministerio de Educación Pública (MEP).
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Yaxinia Díaz, directora de Recursos Humanos de la institución, explicó a La Nación que cada escuela o colegio es responsable de establecer pautas, por lo que es decisión de las autoridades de ese centro.
Según la funcionaria, mientras hay quienes consideran que un maestro no debería dar un mal ejemplo a sus alumnos, otras defienden la importancia de enseñar respeto y diversidad a los estudiantes.
“Aunque la calidad de la enseñanza no cambiaría nada con la presencia de un tatuaje, se argumenta que los docentes son modelos a seguir para sus alumnos. Lo cierto es que el uso de tatuajes y su visibilidad dependerá de lo que se regule en la normativa interna de cada lugar de trabajo”, confirmó la funcionaria.
Para el MEP, “un tatuaje, por sí solo, no cambia ni el intelecto, ni las emociones, ni la preparación, ni la personalidad de nadie”.
En la respuesta del Ministerio a este medio, repasó la génesis de los tatuajes destacando que estos dibujos en la piel “han tenido diferentes connotaciones sociales a lo largo de los años, según el país de origen”.
Las consultas se plantearon a la institución ante las dudas manifestadas por un grupo de profesores en la red social Facebook, los cuales debatían el tema porque no tenían claro las reglas en el MEP.
Para una de las maestras, Nayudel Villavicencio, la prohibición de tatuajes “no debería existir porque estarían discriminando a las personas por sus gustos o preferencias, algo que no debería ser importante siempre que sean buenos educadores con vocación”.
Nela Cabal, por su parte, expresó que ella tiene tatuajes en la espalda y piernas desde hace muchos años y nunca ha tenido problemas por eso, a pesar de que trabaja en docencia.
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Lo que dijo Sala IV
Una resolución de la Sala Constitucional de marzo pasado determinó que los patronos pueden ordenar a sus trabajadores cubrir sus tatuajes, siempre que haya motivos razonables, como que el tatuaje atente “contra la moral universal, las buenas costumbres, la imagen y los valores del empleador”.
Según los magistrados, se debe interpretar y justificar cada caso concreto por separado. Además, el trabajador debe ser notificado por escrito.
La decisión se emitió para resolver una acción de inconstitucionalidad planteada por una empleada de Caja de ANDE contra del reglamento de imagen personal de la organización.
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En otro fallo, de noviembre de 2022, la Sala IV indicó que los patronos también pueden prohibir tintes de cabello “extravagantes”, al considerar que los códigos de vestimenta no limitan ningún derecho fundamental de las personas siempre y cuando no sean discriminatorios ni irracionales.
En esa ocasión declararon sin lugar un recurso de amparo interpuesto por una funcionaria del Hospital del Trauma en contra del código de vestimenta del Instituto Nacional de Seguros (INS).