Supongamos que usted tiene una enfermedad que se extiende maś de lo previsto. Lo incapacitan por un mes y le advierten que no puede salir de casa salvo para eventos que estén directamente relacionados con su recuperación, como citas médicas, u otras que puedan servirle, como consultas con profesionales en fisioterapia o psicología.
Sin embargo, usted comienza con dolores fuertes y quiere comprar un analgésico. También recuerda que no tiene comida suficiente para alimentarse y requiere estar bien nutrido para recuperarse.
Usted vive solo y nadie podría hacer esas compras por usted. ¿Puede ir a la farmacia y al supermercado? Si alguien lo encuentra, ¿podría denunciarlo a sus jefaturas?
¿Cuáles son las excepciones? ¿O qué pasa con partos que la mujer prefiera tener fuera del país? ¿O se puede del país si se tiene licencia de cuido a enfermo terminal?
Precisamente para clarificar esos puntos la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) aprobó, de forma únanime, la tarde de este 29 de mayo un cambio al Reglamento de Otorgamiento de Licencias e Incapacidades.
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Los cambios al reglamento

El artículo en cuestión es el 14. Los cambios se dan a partir del inciso c. De ahora en adelante se leerá así:
“El asegurado activo incapacitado por enfermedad, en función de su reposo prescrito, como parte del tratamiento, queda imposibilitado durante las 24 horas del día durante su incapacidad, para el desempeño de cualquier actividad de tipo remunerada y no remunerada, pública o privada, tanto en su horario ordinario como fuera de él, lo mismo que actividades académicas, físicas o recreativas que interfieran con la recomendación médica, así como viajes dentro y fuera del país, y cualquier otra actividad no señalada que ponga en peligro la recuperación de la salud del asegurado activo.
Se exceptúan de lo anterior:
a) Los casos que, de acuerdo con el criterio del profesional que extiende la incapacidad, fundamentado en medicina basada en evidencia, recomiende realizar alguna actividad física o recreativa como parte del tratamiento, lo cual debe quedar anotado y justificado en el expediente clínico, indicando el tiempo y el tipo de actividad que requiere el asegurado para su recuperación, durante su período de incapacidad y que no ponga en peligro su salud.
b) Lo estipulado en el artículo 16 del presente Reglamento (relacionado con criterios de Medicina de Empresa).
c) Actividades básicas de la vida diaria como la suplementación de alimentos (cuando la persona incapacitada viva sola no cuenta con apoyo familiar o de tercero para dicho fin) y la asistencia a recibir servicios de salud (consulta médica o de otros profesionales de salud, exámenes de laboratorio o gabinete, retiro de medicamentos, aplicación de vacunas u otros tratamientos indicados por el médico).
d) La asistencia a audiencias judiciales, audiencias o investigaciones en procesos laborales, en tanto el criterio médico tratante lo permita.
e) La asistencia a valoración por parte de Salud Ocupacional del patrono, con miras al establecimiento de readecuaciones o reubicaciones laborales, en tanto el criterio médico tratante lo permita.
En el caso de las licencias por maternidad, la inhabilitación aplica únicamente a las labores remuneradas, que desvirtúen del objetivo de la razón del otorgamiento de la licencia. Si se determinare la realización de actividades remuneradas, se procederá con la suspensión del subsidio.
En el caso de las licencias para fase terminal, el asegurado activo solo podrá realizar aquellas actividades relacionadas con el cuido del paciente en fase terminal, excluidas actividades remuneradas, públicas o privadas, actividades académicas y viajes dentro y fuera del país. Considerando la vulnerabilidad física y mental de los cuidadores corresponderá a los servicios de salud mental de las áreas de salud que admiten la licencia definir con el cuidador y registrar en el expediente las actividades recreativas y periodos por realizar, en el tanto no se incumpla la finalidad de la licencia“.
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Este cambio regirá a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
“Existía un vacío normativo. (...) No se detallaban las actividades específicas de la vida diaria de las personas aseguradas cubiertas por una incapacidad o licencia. Hemos recibido múltiples consultas tanto por parte de personas como de los pacientes”, manifestó Paula Villalobos Solano, coordinadora de la Comisión Central Evaluadora de Licencias e Incapacidades en su exposición durante la sesión.
“Tuvimos el caso de un padre de familia que había esperado varios meses para una audiencia judicial en torno a la custodia de su hija en el Tribunal de Familia y en el momento de la audiencia había presentado una fractura en un medio superior. Él alegaba que asistir a la audiencia no interfería con su recuperación, que era una situación muy específica. Pero en ese momento la normativa, tal cual como estaba escrita no lo permitía y la audiencia debía suspenderse y esto llevó a otra espera por otra audiencia”, expresó la funcionaria.
Villalobos determinó que es muy importante el punto de la medicina basada en evidencia, porque se han encontrado con recomendaciones sin criterio científico que no se justifican.