La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia anuló una directriz emitida por el ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach, sobre el refugio de vida silvestre Gandoca-Manzanillo, al concluir que lesionó el derecho fundamental a un ambiente sano.
Asimismo, el alto tribunal declaró inconstitucional el Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Gandoca-Manzanillo 2017-2023.
La Sala se pronunció a raíz de una acción de inconstitucionalidad presentada por un grupo de ciudadanos, quienes alegaron que estos instrumentos afectaban la conservación de ecosistemas como humedales y zonas costeras del Caribe Sur, especialmente en Gandoca-Manzanillo y Cahuita.
El Tribunal se pronunció por decisión de mayoría mediante la sentencia 2025-2281, divulgada este 16 de julio.
¿Qué implicaba la directriz?
De acuerdo con el razonamiento del alto tribunal, la directriz 09-2023, firmada por Tattenbach, excluyó de los límites de Gandoca-Manzanillo más de 150 hectáreas de humedales y 20 hectáreas de bosque, lo que permitió a la Municipalidad de Talamanca elaborar un plan regulador costero que no consideraba esas zonas como parte del área protegida, dejándolas expuestas a posibles concesiones. Todo se fundamentó en una certificación del Sinac del 2017.
Según el fallo, esta directriz va en contra de sentencias previas relacionadas con la conservación de áreas forestales y humedales.
El voto fue dividido en este punto, ya que los magistrados Fernando Castillo Víquez, Luis Fernando Salazar Alvarado y Anamari Garro Vargas consideraron que no correspondía anular la directriz.
Asimismo, la Sala determinó que el plan de manejo del Refugio Gandoca-Manzanillo, también elaborado bajo el alero del Minae, infringe los artículos 50 y 89 de la Constitución, los cuales garantizan el derecho a un ambiente sano y la protección de la biodiversidad, así como la Convención Ramsar sobre la conservación de humedales.
No obstante, para evitar daños mayores al entorno y al orden público, el Tribunal resolvió mantener vigente temporalmente el plan por un plazo máximo de un año, contado a partir de su publicación oficial en La Gaceta. Durante ese período, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) deberá subsanar los vicios señalados; de lo contrario, el instrumento quedará definitivamente excluido del ordenamiento jurídico.
En este punto, salvó el voto el magistrado Luis Fernando Salazar.
Por otro lado, la Sala desestimó de forma unánime la acción contra el Plan Regulador Costero del distrito de Cahuita, cantón de Talamanca, al considerar que dicho plan aún no ha concluido su trámite administrativo, por lo que no corresponde pronunciarse sobre su validez en esta etapa.
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Humedales y bosques no fueron considerados como áreas de protección, concluye Sala
La declaración de inconstitucionalidad de la directriz No. 09-2023 implica la protección de humedales dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Gandoca-Manzanillo.
En total, 165 hectáreas de humedales y 20 hectáreas de bosque estaban en riesgo de ser concesionadas por la Municipalidad de Talamanca, ya que no fueron consideradas como áreas de protección en el plan regulador local, debido a dicha disposición.
Estos terrenos, ubicados a lo largo de la Zona Marítimo Terrestre de Gandoca-Manzanillo, fueron valorados ambientalmente en los años 2020 y 2021 mediante estudios del Sinac, y debieron incorporarse al refugio mediante un decreto del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).
No obstante, la institución se negó a incluirlos dentro del perímetro protegido. En su lugar, el 17 de agosto de 2023, el ministro Tattenbach emitió una directriz que ordenó utilizar una certificación del Sinac del año 2017 para definir los límites del refugio.
La Municipalidad de Talamanca acogió la directriz para el desarrollo del plan regulador costero del cantón. En consecuencia, el gobierno local sostiene que el plan respeta los límites establecidos por el Minae.
El riesgo fue advertido en un informe del procurador general de la República, Iván Vinicio Vicenti Rojas, emitido en respuesta a un recurso de amparo resuelto por la Sala Constitucional en setiembre de 2024. Ese fallo condenó al Minae por incumplir una sentencia del 2019 que ordenaba delimitar el área protegida.
La Procuraduría General de la República (PGR) alertó de que la ausencia de una delimitación genera inseguridad jurídica y podría facilitar la entrega de concesiones municipales en sectores ambientalmente frágiles.
Asociación de Desarrollo para la Ecología celebra fallo de la Sala
La Asociación de Desarrollo para la Ecología divulgó un comunicado celebrando el fallo de la Sala Constitucional minutos después de que el alto tribunal informara sobre la resolución.
De acuerdo con Marco Levy, presidente de la asociación, el fallo representa un hito en la defensa del patrimonio natural, especialmente al restituir la protección de humedales y zonas costeras que habían sido excluidas por decisión de Tattenbach, en contra de lo establecido por la Constitución Política y los convenios internacionales.
“Es un recordatorio claro de que las decisiones administrativas deben priorizar la tutela ambiental sobre intereses particulares”, señaló Levy.
Agregó que el pronunciamiento de la Sala refuerza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, consagrado en la Constitución, y destaca la importancia de cumplir con los principios de precaución, prevención y objetivación en la gestión ambiental.
“Desde el Caribe Sur, las comunidades, incluidas las afrodescendientes, celebramos esta victoria como un paso hacia la justicia ambiental y la protección de nuestros ecosistemas, fundamentales para nuestra subsistencia y patrimonio cultural”, concluyó Levy.