La Dirección General de Aviación Civil (DGAC) habría usado un instrumento normativo de rango inferior para intentar probar a autoridades internacionales que el país cumplía con los estándares de seguridad.
Esa supuesta anomalía se habría cometido justo semanas antes de una auditoría hecha por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de la Organización de Naciones Unidas (ONU).
Así consta en un incidente de nulidad absoluta, evidente y manifiesta presentado el 17 de enero anterior, contra una directriz girada por Aviación Civil en setiembre del 2025, en la que se consignó que era un “instrumento de aplicación inmediata (directiva operacional N.° DGAC-DO-PEL-RAC-LPTA-0004-2025)”.
Según la denuncia, la DGAC habría recurrido a una directriz para subsanar, en cuestión de semanas, algunos rezagos estructurales en el Reglamento de Licencias del Personal Aeronáutico (RAC-LPTA), pese a que este tiene rango de decreto ejecutivo y que, por ende, normativamente está por encima.
Esa actuación habría tenido como objetivo proyectar ante la OACI un escenario de cumplimiento normativo, previo a la auditoría practicada en octubre del 2025.
La directiva operacional —o directriz— cuestionada fue firmada por el director general de Aviación Civil, Marcos Castillo Masís, y regula aspectos sustantivos del licenciamiento del personal aeronáutico.
Incluidos cambios en las condiciones para obtener y mantener licencias de pilotos privados y comerciales, quienes son los encargados de las operaciones y de los operadores de estaciones aeronáuticas.
Entre otros puntos, ese instrumento también modifica los plazos de validez de los certificados médicos aeronáuticos, define nuevos criterios para la experiencia mínima de vuelo, amplía el uso de simuladores para acreditar horas, y ajusta los requisitos de entrenamiento recurrente para conservar atribuciones de las licencias.
En el propio texto de la directiva, Castillo Masís justificó su emisión con base en el artículo 18, inciso i, de la Ley General de Aviación Civil (Ley 5150), aludiendo al “interés de la seguridad operacional”.
Esa misma argumentación, según expone en la denuncia, habría servido para ordenar su aplicación inmediata, a pesar de que se trataba de modificaciones con efectos permanentes, que deberían ser actualizados vía reglamento, para lo cual se requiere de un decreto presidencial.
“El acto se presenta formalmente como una instrucción técnica transitoria, pero en la práctica innova el ordenamiento jurídico, altera un decreto ejecutivo vigente y condiciona derechos y obligaciones de quienes poseen o aspiran a una licencia aeronáutica”, se consignó en el incidente de nulidad.
La denuncia no ha sido resuelta por el Consejo Técnico de Aviación Civil (Cetac), que confirmó el pasado 21 de enero que ya se trasladó allí para trámite.
El factor OACI y la urgencia cuestionada
Un elemento central del reclamo es el factor temporal. La denuncia recuerda que el 29 de abril del 2024, la Secretaría General de la OACI notificó a los Estados que debían adoptar la Enmienda 179 al Anexo 1, y que la entrada en vigor era el 22 de julio de ese mismo año.
Sin embargo, según el documento, Costa Rica tardó cerca de 14 meses en incorporar dicha enmienda a su ordenamiento jurídico, proceso que se materializó hasta setiembre del 2025, coincidiendo con el período inmediatamente previo a la auditoría USOAP-CMA programada para el mes siguiente.
Para el denunciante —cuyo nombre no trascendió—, esa secuencia temporal debilita el argumento de una urgencia regulatoria, pues —tras una prolongada inacción— se habría recurrido a una directiva operacional, un instrumento que, a su juicio, carece de competencia para modificar, sustituir o suplir un decreto ejecutivo, bajo el alegato de asegurar una implementación “oportuna” de estándares internacionales.
La denuncia vincula la emisión de la directriz con la proximidad de la evaluación internacional.
En noviembre del 2025 se conoció que Costa Rica reprobó preliminarmente la auditoría de la OACI, al obtener un 61,7%, muy por debajo del umbral mínimo del 75% requerido para garantizar una vigilancia adecuada de la seguridad operacional.
El licenciamiento aeronáutico fue el área más crítica, con una calificación preliminar del 39%, precisamente el ámbito regulado por la directiva impugnada.
En ese contexto, el denunciante interpreta que la emisión del instrumento semanas antes de la inspección pudo haber sido utilizada para alegar ante los auditores la incorporación formal de la Enmienda 179, aun cuando —desde el punto de vista legal— el reglamento de mayor jerarquía seguía sin ser actualizado.
La Nación remitió consultas a la DGAC y al Cetac sobre la legitimidad de modificar reglamentos de rango presidencial mediante directivas administrativas. Además, se les preguntó sobre un eventual plan de contingencia para el sector aeronáutico en caso de que el incidente de nulidad prospere.
Las consultas incluyeron solicitudes de criterios técnicos y jurídicos sobre el uso de este tipo de instrumentos para atender observaciones de organismos internacionales. No obstante, al momento de publicar esta información, ninguna de las instituciones había respondido.
