La Contraloría General de la República (CGR) ordenó este jueves al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) detener la colocación ilegal de publicidad en postes del alumbrado público, tras concluir una investigación iniciada debido a una denuncia ciudadana.
La CNFL, con permisos otorgados por el MOPT, autorizó a una empresa privada de publicidad exterior a instalar publicidad en postes, pese a que dicha práctica está prohibida por ley y representa un riesgo para la seguridad vial y los bienes de dominio público.
La empresa Publiex fue señalada en la denuncia ciudadana.
La CGR ordenó dejar sin efecto los permisos y retirar los anuncios y sus estructuras de soporte. El ente contralor no reveló el nombre de la empresa privada.
El artículo 30 de la Ley de Construcciones establece una prohibición clara y literal sobre la colocación de anuncios en “los postes de los servicios públicos”.
Esta prohibición es reforzada por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, que, en su artículo 227, prohíbe de manera específica “colocar dentro del derecho de vía anuncios o rótulos con fines exclusivamente publicitarios”.
La Nación consultó al ministro Efraim Zeledón Leiva su opinión sobre lo indicado por la CGR sin que, al momento de esta publicación, se haya referido al respecto.
Demolición de dos vallas en terrenos del Estado
Además, el MOPT deberá demoler y sancionar dos vallas publicitarias que permanecen instaladas ilegalmente en terrenos del Estado, conforme la orden DFOE-SOS-ORD-00005-2025 de este 23 de octubre.
La primera se localiza en el Parque del Agricultor en Alajuela y se trata de una valla sin permiso vigente desde junio del 2022, a pesar de las órdenes de remoción. El MOPT argumenta que carece de maquinaria y personal idóneo para ejecutar el retiro.
La otra se halla en el Centro de Conservación Santa Ana y fue instalada en el 2022 con un permiso que el MOPT interpretó erróneamente como válido en terreno privado, cuando en realidad se trata de un bien estatal. Desde junio del 2025, el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) ordenó la remoción, pero a la fecha no se ha efectuado.
La Contraloría instruyó al ministro del MOPT, Efraim Zeledón Leiva, a adoptar los actos administrativos necesarios para ejecutar la demolición e imponer sanciones en ambos casos, con certificación de cumplimiento antes del 28 de noviembre de 2025.
El marco regulatorio específico para esta actividad es el Reglamento de Derechos de Vía y Publicidad Exterior (Decreto Ejecutivo n.° 29253-MOPT), que regula las licencias y permisos, y establece prohibiciones aplicables.
El reglamento es explícito al establecer que queda absolutamente prohibida la colocación de anuncios publicitarios que “tengan luces que despidan rayos, o aquellos de iluminación que afecten directamente la capacidad visual del conductor”.
Esta prohibición opera de acuerdo con el criterio técnico de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.
Además, la CGR recuerda que la instalación de publicidad en terrenos propiedad del Estado es estrictamente limitada.
El artículo 261 del Código Civil define los bienes públicos como aquellos destinados permanentemente al uso o servicio público, caracterizándose por ser inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Su uso privado, si bien es admisible, solo puede ser concedido mediante un permiso de uso precario (amparado en el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública).
Este uso debe ser compatible con el fin público del bien, y la Administración puede revocar el permiso sin derecho a indemnización si un interés público superior lo justifica.
Vacío normativo en pantallas digitales
La CGR también detectó un vacío regulatorio en la instalación de pantallas digitales publicitarias.
Aunque el MOPT identificó desde 2013 la necesidad de una normativa específica y solicitó asesoría técnica a Lanamme, más de diez años después no se ha emitido regulación.
El Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme) de la Universidad de Costa Rica recomendó prohibir el uso de pantallas digitales con movimiento, animaciones o destellos por riesgos para la seguridad vial, y tanto la Sala Constitucional como el Tribunal Contencioso Administrativo han señalado la necesidad de regulación por contaminación visual y seguridad.
La Contraloría también ordenó al MOPT elaborar y oficializar la normativa sobre pantallas digitales antes del 30 de abril de 2026.
La CGR concluyó que el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones del MOPT carece de personal y maquinaria para supervisar y ejecutar la remoción de publicidad irregular en todo el país. Además, se detectó retraso en la atención administrativa de vallas con irregularidades detectadas desde mayo de 2025.
Ante esas lagunas, la CGR también ordenó al MOPT elaborar un plan para fortalecer su capacidad de gestión, con certificación antes del 27 de febrero de 2026.
Finalmente, la Contraloría advirtió que el incumplimiento injustificado de estas órdenes podría considerarse una falta grave, con posibles consecuencias como suspensión o destitución del funcionario responsable.
