
Un hombre presentó una denuncia ante el Ministerio de Salud contra un restaurante por supuesta contaminación sónica, pero casi tres meses después su caso seguía sin resolverse. La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo interpuesto por el denunciante contra esa institución.
En consecuencia, los magistrados ordenaron al Área Rectora de Salud de La Unión realizar la medición sónica en un plazo de un mes y tomar las medidas necesarias, en caso de que el negocio esté superando los límites permitidos. Además, condenaron al Ministerio al pago de costas, daños y perjuicios causados.
Según el recurso, el establecimiento genera música amplificada y eventos en vivo que superan los límites permitidos de decibeles, afectando gravemente la salud y la vida cotidiana de su familia y vecinos, e impidiendo realizar actividades básicas como descansar, estudiar, comer o dormir, especialmente durante los fines de semana.
Aunque un funcionario del Ministerio de Salud inspeccionó desde la vivienda del denunciante el 15 de junio de 2025, las condiciones climáticas adversas impidieron realizar la medición de ruido, por lo que se recomendó repetirla.
Los magistrados indicaron que, al presentar el amparo, habían pasado casi tres meses desde la denuncia y que, al momento de resolver el caso, aún no se había dado una solución definitiva, lo que constituyó una vulneración del derecho fundamental a un ambiente sano y equilibrado.
Además, criticaron que la nueva fecha para la medición era “ambigua e incoherente”, y que la información sobre el plan de acción solo se proporcionó tras la interposición del recurso, sin ofrecer una solución concreta.