
Tras el reciente caso del futbolista de Liga Deportiva Alajuelense, Alejandro Bran, la abogada Daniela Alvarado explicó que las regulaciones contra el exceso de ruido de vehículos y fiestas, en condominios, dependen de cada complejo habitacional, pero están enmarcadas en pautas generales establecidas por la normativa vigente.
Bran fue detenido la mañana de este jueves en el condominio Núcleo Sabana, en San José. Según los reportes preliminares, vecinos denunciaron al futbolista por encender su motocicleta en horas de la madrugada generando un exceso de ruido.
La experta en litigio y conflictos condominales de Tactic Legal explicó que, en Costa Rica, el ruido generado por vehículos dentro de condominios no cuenta con una regulación específica, por lo que su control queda sujeto a lo que establezca el reglamento interno de cada condominio.
La normativa interna podría contener reglas sobre control de ruido que incluyan:
- Horarios específicos
- Decibeles
- Sanciones
La profesional explicó que, a nivel general en Costa Rica, el principal marco legal es el Reglamento para el Control del Ruido Ambiental (Decreto Ejecutivo N.º 44486- S), emitido por el Ministerio de Salud, y que aplica a cualquier fuente de ruido.
Agregó que el ruido continuo o intermitente que supere los decibeles permitidos puede considerarse una falta.
¿Se puede acudir al Ministerio de Salud o a la Policía sin pasar primero por la administración de los condominios?
La experta aclaró que los vecinos sí pueden acudir directamente a la Fuerza Pública o al Ministerio de Salud sin pasar primero por la administración, aunque lo ideal es pedir la intervención de la administración antes de eso.
“El ruido es un tema de interés público. Ningún reglamento interno puede impedir que un condómino acuda a las autoridades para hacer valer sus derechos. La Fuerza Pública puede intervenir en un condominio cuando un conflicto trasciende el ámbito privado, afecta el orden público, y la situación escale a un delito o contravención que ponga en peligro a terceros", dijo Alvarado.
¿Cuánto tiempo puede mantenerse encendido un vehículo parqueado en un condominio?
La normativa no establece un tiempo máximo específico durante el cual un vehículo puede permanecer encendido.
“La valoración suele hacerse bajo el principio de sana crítica, es decir, aplicando la lógica y la razonabilidad, evaluando si se mantiene encendido por un tiempo prolongado sin justificación razonable, si el ruido está afectando la tranquilidad de terceros, o si se está presentando en horas de la noche”, añadió la abogada Daniela Alvarado.
¿Existen parámetros sobre decibeles?
Según la experta, la ley establece límites según el horario en zonas residenciales:
- De 6 a. m. a 8 p. m., el máximo es 65 decibeles
- De 8 p. m. a 6 a. m., el máximo es 40 decibeles.
Agregó que los condominios pueden tener sus propios reglamentos y normativa, que debe ser de cumplimiento tanto para condóminos como visitas.
¿Cómo se regula el ruido de música y fiestas en los condominios?
La abogada señaló que, bajo la misma lógica, cada condominio tiene sus propios reglamentos y normativa para estos temas; sin embargo, esta debería estar apegada a lo que indica la ley en cuanto a decibeles y horarios.
¿A quién se debe recurrir si se incumplen las normas establecidas?
“Lo ideal es primero informar a la administración del condominio, para que ellos controlen la situación”, señaló Alvarado.
Sin embargo, aclaró que la autoridad competente en estos temas es el Ministerio de Salud y si la situación escala y se realizan actos que afecten a terceros y el orden público, se puede recurrir a la Fuerza Pública para esta autoridad intervenga en el conflicto y procure restablecer el orden público.
¿Qué sanciones internas existen por incumplimientos?
“Las sanciones internas por estas situaciones no están definidas en la ley, sino que dependen del reglamento interno de cada condominio. Las sanciones internas más comunes son amonestaciones verbales o escritas, multas económicas, entre otras”.
¿Qué tipo de pruebas puede aportar un condómino para demostrar ruido o disturbios?
La experta en Derecho señaló que el Condominio podría aportar diversos tipos de prueba para demostrar ruido o disturbios, siempre que sean obtenidas de forma lícita y no afecten la privacidad del denunciado.
Por ejemplo, se podrían utilizar:
- Fotos
- Grabaciones de audio y video
- Testimonios de otros vecinos afectados
- Registros de incidencias
- Reportes administrativos del condominio
Agregó que el uso de cámaras de seguridad y grabaciones es legal en Costa Rica, siempre que su instalación tenga fines legítimos de vigilancia y seguridad, y se limite a espacios comunes o de acceso público.
“No obstante, su utilización no debe invadir la esfera privada de las personas ni poner en riesgo su derecho a la privacidad e intimidad. La clave es aportar prueba necesaria para demostrar la afectación, sin vulnerar de forma individualizada la privacidad e intimidad del denunciado”, finalizó.
Colaboró la periodista Arianna Villalobos.
