El abogado Ángel Reyes explicó bajo cuáles circunstancias se puede solicitar a una persona que desocupe un inmueble que está bajo alquiler.
Según Reyes, un alquiler puede pactarse mediante contrato verbal o escrito, ya sea con pagos mensuales o como una estadía gratuita. Sin embargo, en los casos de acuerdos verbales, suelen presentarse problemas probatorios ante eventuales reclamos, por la ausencia de documentación sobre lo convenido.
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Por ello, cuando surgen conflictos, la ley costarricense contempla dos vías distintas para resolver disputas y solicitar desalojos, según exista o no un contrato formal.
Cuando existe un contrato formal
Cuando existe un contrato formal y se presenta una falta de pago o la intención de finalizar la relación, las partes deben acudir a un proceso monitorio arrendaticio.
Cuando no existe un contrato formal
En cambio, si no hay contrato o surgen conflictos, daños, deterioro del inmueble u otras disputas, corresponde tramitar un proceso sumario de desahucio.
Además, si una persona habita una casa por mera tolerancia (el dueño lo permite) y surge un conflicto que lleve al propietario a desear su salida, este debe presentar un trámite administrativo ante la Oficina de Desalojos, cuya sede principal se encuentra en el Ministerio de Seguridad Pública.
El abogado detalló que el dueño siempre debe acudir a la jurisdicción y a los órganos competentes para llevar acabo los desalojos, pues no puede tomar acciones directas para desalojar al inquilino u ocupante.
Si tomara la ley por sus manos, podría estar cometiendo el delito de usurpación. El artículo 225 del Código Penal castiga con prisión de seis meses a cuatro años a quien retire a otra persona la posesión de una propiedad usando violencia, amenazas, engaño o abuso de confianza.
Se aplica la misma norma cuando alguien entra a vivir en una casa sin permiso, altera los límites del terreno para apropiárselo o molesta al ocupante con amenazas o fuerza.
El profesional Ángel Reyes subrayó que incluir cláusulas contractuales que prohíban el ingreso de familiares a una vivienda en alquiler podría considerarse una práctica abusiva e ilegal.
Sin embargo, sí es posible limitar la cantidad de personas que residirán en el inmueble cuando este, por sus condiciones objetivas, está diseñado para alojar a un número específico; en caso de superarlo, podría configurarse una causal de desalojo.
