A raíz de una denuncia ciudadana, la Sala Constitucional ordenó proteger 122 nacientes de agua en el cantón de Naranjo tras detectar errores en su registro oficial.
La sentencia declaró con lugar un recurso de amparo y ordenó al presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Juan Manuel Quesada Espinoza, y al director de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), José Miguel Zeledón Calderón, proteger las nacientes mediante la verificación y reclasificación de las mismas.
Según la sentencia 2025-014379, estas fuentes hídricas habrían sido registradas erróneamente como ríos o quebradas, lo que impide aplicar las zonas de protección que la ley exige para las nacientes.
A diferencia de los cauces o quebradas, con áreas de protección de 10 a 15 metros en todo su largo, las nacientes no captadas deben contar con un radio de 100 metros y las captadas con uno de 200 metros, según establece la normativa vigente.
El mal registro “podría generar impactos ambientales negativos” y comprometer la calidad del agua por una eventual contaminación.
Asimismo, impide la fiscalización de cientos de metros que deberían estar destinados a áreas de protección o a terrenos catalogados por la Ley de Aguas como “reservas a favor de la nación”.
Ciudadanos detectaron el registro incorrecto
El recurso expone que, luego de la realización de estudios de campo por parte de un grupo de ciudadanos, los datos sobre nacientes, ríos y quebradas fueron comparados con los registros del Sistema Nacional de Información del Recurso Hídrico (SINIGIRH) y el Registro Nacional de Concesiones de la Dirección de Aguas.
El contraste reveló un “gravísimo caos administrativo”, al encontrar al menos 122 nacientes mal registradas y errores de georreferenciación. Es decir, la ubicación oficial de las nacientes y algunas quebradas no coincidía con la real.
En el cantón de Naranjo, la Dirección de Aguas tendría “información nada confiable”, lo que estaría provocando daños irreversibles a fuentes de agua utilizadas por las ASADAS para abastecer a miles de personas, según se argumentó en el recurso.
“Si el agua se contamina, si las fuentes se referencian mal y si también se degradan ecosistemas, o a la biodiversidad, vamos por mal camino y las personas que no han nacido, no tendrán los mismos recursos que hemos tenido los que por ahora existimos en Costa Rica”
— Argumentó el grupo de ciudadanos ante la Sala Constitucional
En setiembre de 2022, la Federación de Acueductos Comunales (Fedrapro) presentó ante el AyA y el Minae una denuncia sobre dichos errores en las nacientes del cantón de Naranjo. En el documento, solicitaron corregir los registros e implementar “medidas interinstitucionales para atender las invasiones ilegales en zonas de protección”.
Sin embargo, la Sala constató que, según el marco normativo vigente, corresponde a las ASADAS solicitar al instituto de Acuaductos y Alcantarillados la rectificación de datos como coordenadas o tipo de fuente. Es esta institución quien debe remitir esa información a la Dirección de Aguas, ya que esta última no puede hacer correcciones por cuenta propia.
De acuerdo a la sentencia, los registros en el cantón de Naranjo no han sido modificados porque la Dirección sigue sin recibir información oficial que permita validar o corregir los datos. A inicios de este año, el AyA pidió eliminar fuentes duplicadas bajo el expediente administrativo 602-R, trámite que realizó la Dirección, pero no se sabe si estas correspondían al cantón de Naranjo.

El alto tribunal otorgó un plazo de seis meses al AyA y al Minae para verificar y corregir la clasificación, georreferenciación y datos técnicos de las fuentes de agua en Naranjo, priorizando aquellas destinadas al consumo humano.
Además, deberán remitir un informe detallado sobre los resultados y la coordinación entre el enlace del SINIGIRH del AyA y la Dirección de Agua del Minae, para actualizar y publicar los datos.
La Nación consultó al AyA y al Minae sobre el estado de cumplimiento de las disposiciones impuestas por la Sala Constitucional. Al cierre de esta edición, no remitieron una respuesta.
Sala critica inacción institucional
El alto tribunal concluyó que el problema de clasificación y georreferenciación no ha sido “abordado con la debida diligencia ni ha generado acciones institucionales suficientes para garantizar una actualización adecuada de los registros oficiales”.
Aunque el AyA y la Dirección de Aguas han intercambiado comunicaciones, la Sala criticó que estas fueron “tardías, fragmentadas y carentes de seguimiento efectivo”. Esta falta de coordinación ha generado una “parálisis administrativa” que mantiene información incorrecta sobre fuentes utilizadas para consumo humano.
La Sala cuestionó que las instituciones mantuvieron una actitud pasiva, revelando “un patrón de inacción institucional incompatible con los principios de precaución y prevención que rigen la materia ambiental, y con los estándares internacionales de debida diligencia reforzada frente a la protección del recurso hídrico”.